Comprobada la discrepancia en que ha incurrido la persona fisica no inscrita en el RFC, la autoridad se la comunica mediante oficio

AutorPonce Rivera, Alejandro - Ponce Rivera y Chávez, Alejandro - Ponce y Chávez, Evelyna
Páginas45-49
CONSECUENCIAS FISCALES 45
CAPITULO II
COMPROBADA LA DISCREPANCIA EN QUE HA
INCURRIDO LA PERSONA FISICA NO INSCRITA
EN EL RFC, LA AUTORIDAD SE LA
COMUNICA MEDIANTE OFICIO
Ya comprobado el monto de las erogaciones realizadas
por una persona física no inscrita en el RFC en un año de ca-
lendario (que por lo mismo no declara ingresos), mediante el
análisis y cuantificación de sus gastos, adquisiciones de bie-
nes y depósitos en cuentas bancarias o en inversiones finan-
cieras, A CONTINUACION LA AUTORIDAD DA A CONOCER
A DICHA PERSONA FISICA NO INSCRITA EN EL RFC EL RE-
SULTADO DE DICHA COMPROBACION, MEDIANTE MANDA-
MIENTO ESCRITO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO,
EMITIDO POR AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, Y NOTI-
FICADO PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO
CON ACUSE DE RECIBO, en términos de los artículos 16 de
la CPEUM, 38, 134, fracción I y último párrafo, del CFF, para
dar debido cumplimiento a lo ordenado en la fracción I del
artículo 107 de la LISR que dispone que “Cuando una perso-
na física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal
de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogacio-
nes superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese
mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia
con la declaración del contribuyente Y DARAN A CONOCER A
ESTE EL RESULTADO DE DICHA COMPROBACION”.

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