De las Compraventas Marítimas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas580-581

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales

ARTÍCULO 254. Concepto de modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional

Se considerarán como modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un tramo del transporte se realice por vía marítima.

ARTÍCULO 255. Disposiciones aplicables a las compraventas marítimas

Toda compraventamarítimaestaráregidapor la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.

ARTÍCULO 256. Referencias a INCOTERM contenidas en los contratos

Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítimafue modificada en los términos de la referida correspondencia.

ARTÍCULO 257. Contratos que se consideran existentes y con validez no obstante no haber sido celebrados

Si un contrato aúnnohasidocelebrado, perodelacorrespon-dencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en lostérminosenque lasparteslohayan convenidoensuco-rrespondencia posterior a la celebración.

ARTÍCULO 258. Efectos de las referencias a nombres de INCOTERM

Para la aplicación de los INCOTERMS, si los contratantes sólo hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a su edición vigente al momento de la celebración del contrato.

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ARTÍCULO 259. Caso en el que la referencia en INCONTERM a la obligación de despacho aduanero se considera inexistente

Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero...

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