De las compraventas maritimas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas65-66
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ARTICULO 253. Si por haberse represado la posesión la em-
barcación se reintegrare al asegurado en su posesión, se reputarán
averías todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo
por cuenta del asegurador tal reintegro. Si por consecuencia de la
represa pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero,
el asegurado podrá ejercer el derecho de dejación.
TITULO OCTAVO
DE LAS COMPRAVENTAS MARITIMAS
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 254. Se considerarán como modalidades marítimas
del contrato de compraventa internacional aquéllas en que al menos
un tramo del transporte se realice por vía marítima.
ARTICULO 255. Toda compraventa marítima estará regida por la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com-
praventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre
Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercade-
rías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa
Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de
Comercio y el Código Civil Federal.
ARTICULO 256. Cuando en los contratos regulados por el presen-
te Título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales
de Comercio –en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respec-
tivamente– de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá
que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades
marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición
vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte
del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado median-
te convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión
de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la
compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida
correspondencia.
ARTICULO 257. Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de
la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos
del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el
contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan
convenido en su correspondencia posterior a la celebración.
ARTICULO 258. Para la aplicación de los INCOTERMS, si los con-
tratantes sólo hacen referencia a éstos por sus nombres sin el texto
completo, se aplicarán conforme a su edición vigente al momento de
la celebración del contrato.
ARTICULO 259. Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obli-
gación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá
que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o
equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de
conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la cele-
bración del contrato de compraventa.
ARTICULO 260. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia
a operaciones de verificación necesarias, se tendrán por éstas las
LEY DE NAVEGACION/DISPOSICIONES GENERALES 253-260

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