De la compraventa y permuta mercantiles de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas83-87
83
TITULO SEXTO
DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTI-
LES DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIA-
LES Y DE LA CONSIGNACION MERCANTIL
CAPITULO I
DE LA COMPRAVENTA
CUANDO SERAN MERCANTILES LAS COMPRAVENTAS
ARTICULO 371. Serán mercantiles las compraventas a las que
este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto
directo y preferente de traficar.
SUJECION DE LOS CONTRATANTES A LAS ESTIPULACIONES
LICITAS
ARTICULO 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los
contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren
pactado.
COMPRAVENTAS DE MERCANCIAS SOBRE MUESTRAS O CA-
LIDADES
ARTICULO 373. Las compraventas que se hicieren sobre mues-
tras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el co-
mercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de
las partes.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comercian-
tes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de
discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o
inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que
sirvieron de base al contrato.
COMPRAVENTA DE MERCANCIAS NO VISTAS
ARTICULO 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mer-
cancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasi-
ficarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el
contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no
las examine y acepte.
NO OBLIGACION DEL COMPRADOR DE RECIBIR LAS MERCAN-
CIAS FUERA DEL PLAZO
ARTICULO 375. Si se ha pactado la entrega de las mercancías en
cantidad y plazo determinados, el comprador no estará obligado a
recibirlas fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará
consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
EL CONTRATANTE TIENE DERECHO A EXIGIR AL QUE NO CUM-
PLE LA RESCISION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 376. En las compraventas mercantiles, una vez per-
feccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho
a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contra-
to, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.
QUIENES SON RESPONSABLES DE LAS PERDIDAS, DAÑOS O
MENOSCABOS DE LAS MERCADERIAS
ARTICULO 377. Una vez perfeccionado el contrato de compra-
venta, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las
371-377CODIGO DE COMERCIO/DE LA COMPRAVENTA

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