Los comportamientos dolosos en el ámbito del tránsito o tráficorodado: la diferencia entre el dolo y la culpa como solucióninterpretativa del ámbito de aplicación del art. 371 coip del Ecuador

AutorMaría del Carmen Vera Rivera, Lyonel Calderón Tello
Páginas283-300
283
Doctrina
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16-17
Núms. 16 y 17, marzo de 2019-febrero de 2020
Revista Penal México
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rodado: la diferencia entre el dolo y la culpa como solución
interpretativa del ámbito de aplicación del art. 371 COIP del Ecuador
Universidad de Guayaquil/ Universidad
Técnica Particular de Loja
Universidad de Guayaquil/ Universidad
Técnica Particular de Loja
María del Carmen Vera Rivera*
Lyonel Calderón Tello**
RESUMEN: La tesis que se somete a prueba en este artículo académico está relacionada con la correcta
interpretación del artículo 371 del COIP. Para nosotros, contrariamente a la jurisprudencia y doctrina do-
minante en el Ecuador, no todos los comportamientos delictivos producidos “en el ámbito del transporte
y seguridad vial” constituyen delitos culposos. El artículo 371 es bastante claro en su dicción: “son in-
fracción de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad
vial”; por tanto, aquellos comportamientos dolosos (acciones y omisiones) producidos en este mismo ám-
bito no constituyen infracciones de tránsito y se deberán juzgar de conformidad con las reglas generales y
particulares que el propio coip ha establecido para los comportamientos dolosos.
PALABRAS CLAVE: infracciones de tránsito, delito, contravención, dolo, culpa.
ABSTRACT: The thesis that is tested in this academic article is related to the correct interpretation of article
371 of the COIP. For us, contrary to the prevailing jurisprudence and doctrine in Ecuador, not all the crimi-
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offenses”; therefore, those malicious behaviors (actions and omissions) produced in this same area do not
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coip itself has established for malicious behavior.
KEY WORDS: 
* Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora de Derecho en la Universidad de Guayaquil. Profesora
de Derecho Penal en la Universidad Técnica Particular de Loja.
** Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Penal y Ciencias Penales en la Universidad
Técnica Particular de Loja. Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Guayaquil.
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Revista Penal México
Núms. 16-17, marzo de 2019-febrero de 2020
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Es incuestionable la radical importancia, actualidad
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que podrían lograrse a partir de la correcta interpre-
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Las estadísticas2 que maneja la Agencia Nacional de
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del año 2018 se han producido 1 433 fallecimientos
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chos supuestos, mal llamados de esta forma), una ci-
fra que puede ser observada desde múltiples variables
(con relación al número de habitantes, al número de
eventos ocurridos, etc.) y que, sin embargo, tan solo
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tivas, procesales y de ejecución penal del Ecuador.
2 Estadísticas de transporte terrestre y seguridad vial, Fallecidos
in situ por provincia a nivel nacional - agosto 2018, Dirección de
Estudios y Proyectos, en https://www.ant.gob.ec/index.php/noti-
cias/estadisticas [consultado el 21 de septiembre de 2018].
Resulta verdaderamente alarmante que al día,
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sión de la actividad de conducción de vehículos auto-
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(lesionados). Sin olvidarnos de los grandes titulares,
que de a poco nos van quitando la sensibilidad, sobre
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lucrados vehículos de transportación masiva, sobre
todo autobuses intercantonales e interprovinciales,
con muchísimos fallecidos y heridos. Se trata de un
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las materias que se encuentren involucradas.
En este contexto, la norma penal y el derecho pe-
nal constituyen un pilar fundamental para lograr aten-
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se observa correctamente. A la pena se le han asigna-
do diversas funciones, según los fundamentos teóri-
cos de los que se parta: desde la retribución hasta las
teorías eclécticas o mixtas, pasando por las tesis uti-
litaristas, entre otras —prevención general positiva y
negativa y prevención especial—. A este respecto, el
COIP ha señalado que la pena tiene una
Rec:Fav:
SUMARIO:-
mientos dolosos (acciones y omisiones) producidos en el ámbito del transporte y seguridad vial no consti-
tuyen infracciones de tránsito y se deberán juzgar de conformidad con las reglas generales y particulares
qu el propio COIP ha establecido para los comportamientos dolosos. 3. Exposición dogmática y práctica del
problema: interpretación acomodaticia y deliberada sobre las infracciones de tránsito (delitos y contra-
venciones en el ámbito del transporte y seguridad vial); 3.1. Primer nivel: la opinión extendida (aunque no
directamente enunciada), sobre la diferente naturaleza que existiría entre los comportamientos delictivos
que se producen en el “ámbito del transporte y seguridad vial” y los que no se producen en este ámbito;
3.2. Segundo nivel: la opinión extendida (aunque no directamente enunciada) sobre la naturaleza direc-
tamente culposa de las contravenciones de tránsito; 3.3. Tercer nivel: la incorrecta delimitación de los
comportamientos dolosos y culposos. 4. La naturaleza jurídica de la culpa (imprudencia) como punto de
partida para la propuesta de solución; 4.1. Explicación de la propuesta de solución y puntos dogmáticos de
partida: concepción normativa del dolo; 4.2. La diferencia entre tipo objetivo doloso y culposo: exposición
del problema a nivel dogmático; 4.3. Tipo objetivo del delito culposo o imprudente: normativización del
deber objetivo de cuidado; 4.4. Tipo subjetivo del delito culposo o imprudente: deber de conocer y evitar
realizar el comportamiento típico. 5. Solución propuesta al caso concreto y fundamentos normativos de la
tesis defendida; 5.1. La naturaleza jurídico-penal de las infracciones de tránsito: delitos y contravenciones
que se derivan del artículo 18 del COIP. 6. Las consecuencias jurídicas de la naturaleza jurídico-penal de
las infracciones penales (incluidas las de tránsito) en el ámbito de la tipicidad: análisis de los artículos
26 y 27 del COIP; 6.1. Criterios materiales para la prueba del dolo en los “mal llamados accidentes de
tránsito”. 7. Bibliografía citada.

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