Los componentes de la reforma de los juicios orales

AutorEmilio Rabasa Gamboa
Páginas25-47
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3. Los componentes de la reforma
de los juicios orales
3.1 La Procuraduría, el Ministerio Público y la Policía
Un gran acierto del Poder Reformador fue haber incluido estos ele-
mentos como parte de la reforma de los juicios orales, y por lo tanto
no haberse limitado exclusivamente al ámbito de la judicatura. Es con
el Ministerio Público y las policías donde se inicia el procedimiento
penal, mediante la denuncia y la investigación sobre la misma, por
lo que la actuación de ambos es clave para el desarrollo del proceso
acusatorio-oral.
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 102 apartado
A de la Constitución, el Procurador General de la República es quien
preside al Ministerio Público, a quien corresponde la persecución del
delito ante los tribunales y, por lo tanto, está facultado para solicitar
las órdenes de aprehensión, buscar y presentar las pruebas, asegurar la
regularidad de los juicios y pedir la aplicación de las penas.
Para tales efectos, y concretamente para la investigación y per-
secución de los delitos, el Artículo 21 de la Constitución, anterior a la
reforma, disponía que el MP “se auxiliará con una policía que estará
bajo su autoridad y mando inmediato”, lo que quiere decir que el
cuerpo policial estaba relegado a un segundo plano, subordinado,
con carácter auxiliar del MP, pero no directamente responsable de la
investigación de los hechos delictivos.
Se trataba por lo tanto de una Policía vigilante y persecutoria,
pero no investigadora, lo que la hace una pieza acorde con el sistema
inquisitivo-escrito, más no con el acusatorio oral, cuyo objeto consti-
tucionalmente explícito con la reforma en el Artículo 20, apartado A,
fracción I, es “el esclarecimiento de los hechos”, que necesariamente
presupone la investigación policial.
Por tal motivo, la reforma dispuso en el nuevo Artículo 21
que: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y el
mando de aquél en el ejercicio de esta función”, lo que transforma a
la policía de un órgano meramente auxiliar, en otro corresponsable
con el MP y bajo su conducción y mando en la investigación de los
hechos delictivos.
Modificaciones
en las labores
de la Policía
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26 La reforma penal de los juicios orales
Modificación
de los principios
rectores de la
labor policial
Principio
de respeto
a los derechos
humanos
Carácter civil,
disciplinado
y profesional
de la policía
Investigación
científica
Este nuevo papel de la Policía en el sistema acusatorio-oral
está claramente determinado y previsto por la reforma de 2008 de la
siguiente manera:
1. En tanto corporación o institución de seguridad pública se rige
por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honradez (Artículo 21, párrafo noveno del texto antes de ser
reformado) a los que la reforma agregó dos principios funda-
mentales: la objetividad y el respeto a los derechos humanos
(Artículo 21, párrafo noveno).
El principio de objetividad es consistente y guarda rela-
ción directa con el propósito señalado del procedimiento oral,
esto es, el esclarecimiento de los hechos a fin de arribar a la
verdad histórica del crimen.
Por otra parte, el principio de respeto a los derechos huma-
nos cobra gran relevancia después de la reforma constitucio-
nal de 2011 en materia de derechos humanos, que incorpora
en igual rango a los Tratados Internacionales suscritos por
Políticos de la onu, o bien, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San
José, con disposiciones expresas sobre detenciones y su control
judicial, los derechos del detenido y, particularmente, su dere-
cho a conocer la verdad.
2. Expresamente la reforma insertó en el mismo Artículo 21 un
nuevo párrafo que no deja lugar a dudas con respecto al carác-
ter que debe tener la policía: civil, disciplinada y profesional.
Estos tres atributos están íntimamente relacionados con la
competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios, para regular adecuadamente “la selección,
ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento
y certificación de los integrantes de las instituciones de seguri-
dad pública”.
Todos estos son requerimientos constitucionales para con-
tar con una Policía profesional, lo que representa una premisa
ineludible del sistema acusatorio-oral. Se trata de una Policía
capacitada para llevar a cabo lo que se conoce como “la inves-
tigación científica” de los hechos. Esta comprende desde la
conservación de la escena del crimen, hasta la recopilación de
los datos e indicios que, con la ayuda pericial, se conviertan en
evidencias que permitan ser consideradas como pruebas. Estas
se utilizarán tanto en la etapa preliminar como en la inter-
media, hasta desahogarlas en el juicio oral, de tal suerte que
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