Complicados procesos administrativos y legislativos para arribar a la nueva ley de instituciones de seguros y fianzas y a su regulación secundaria

AutorRafael Contreras Meneses
Páginas23-26
Artículos La Barra 21
“Una de las primeras consideraciones respecto a ello, por
parte de los Especialistas en Derecho de Seguros, fue que
mezclar jurídicamente al Seguro y a la Fianza en un mismo
Marco Legal, era el equivalente a querer mezclar con éxito
el agua y el aceite y que, además, resultaba inequitativo el
trato con los Sectores que se pretendían regular”
Complicados procesos
administrativos y legislativos
para arribar a la nueva ley de
instituciones de seguros y fianzas
y a su regulación secundaria
Por: Rafael Contreras Meneses
Artículos
Hace relativamente poco tiempo, se publicó en esta Revista de la Barra Mexicana Colegio
de Abogados, un artículo de su Servidor sobre la nueva Ley de Instituciones de Seguros
y Fianzas, aparecida en el Diario Ocial de la Federación de 4 de abril de 2013 y en
vigor 730 días después, es decir el 4 de abril de 2015 y realmente llegar a ello representó un
esfuerzo enorme de una multitud de Organizaciones Públicas y Privadas, así como de muchas
Personas Físicas y Morales participantes e interesadas en dichos temas tan transcendentales
como son el Seguro y la Fianza y a ello me quiero referir en el presente artículo, considerando
que puede resultar de interés para el Gremio Jurídico.
Continuando con el esfuerzo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el sentido
de contar con el Marco Jurídico más moderno posible a nivel mundial, para regular a las
Instituciones Financieras Mexicanas, a partir de 2008 comenzó la implementación en el sentido
de un nuevo Marco Normativo para los Seguros y las Fianzas, que más tarde se traduciría en
el proyecto de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En aquella época, casi ninguno
de los Actores de dichos Sectores percibía (o no imaginaba quizá), de qué tamaño sería lo que
hoy representa el cambio más importante en Materia Legislativa y Operativa en la Historia de
dichas Figuras Jurídicas.
Más aún, acontecimientos de orden mundial, tales como la crisis nanciera de 2008 o bien
la pandemia de inuenza H1Nl, que ocasionaron un fuerte impacto económico y social en
prácticamente todos los Países del Orbe, provocaron involuntariamente que la atención de
aquellos primeros mensajes en torno al nuevo Panorama Reglamentario que rondaba el futuro
inmediato de estas Industrias, pasara prácticamente inadvertido.

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