Compliance tributario en agricultura

AutorDr. Roberto Rodríguez Venegas
CargoPresidente de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente, IMCP roberto_rodriguezv@hotmail.com
Páginas22-23
Compliance
tributario en
agricultura
Dr. roberto roDríGuez veneGas
Presidente de la Comisión Fiscal Regional
Región Centro-Occidente, IMCP
roberto_rodriguezv@hotmail.com
Síntesis
La gestión del riesgo tributario se ha incorporado como elemento
relevante en la administración total de riesgo en la empresa. El
sector agrícola en México presenta características especiales de
tributación que, para el correcto cumplimiento de las obligaciones
f‌iscales, deberán considerarse para formular indicadores ade-
cuados para hacer ef‌iciente la gestión dentro de lo que se concep-
tualiza como compliance tributario.
El compliance tributario tiene como nalidad
controlar los riesgos que puedan derivarse
de posibles incumplimientos de las normas
tributarias por parte de las empresas, inde-
pendientemente de su tamaño y actividad.
En este se incluyen recomendaciones asumidas por la
administración tributaria y las empresas que puedan
ajustarse a sus propias características, con la nalidad
de una mejora en la aplicación del sistema tributario
por medio del incremento de la seguridad jurídica,
cooperación recíproca y aplicación de políticas sca-
les responsables en las entidades, con conocimiento
de los órganos de gobierno (PBS, 2019).
El riesgo operacional se reere a los riesgos asumidos en
la aplicación de normatividad vigente de leyes y códigos
asumidos implícitamente en las decisiones de rutina dia-
ria en las transacciones realizadas por la empresa. Este
último tiene implicaciones relevantes para su aplicación
en las empresas agrícolas en cualquiera de sus modalida-
des extensiva o intensiva y, debido a ello, es pertinente
revisar aquellos aspectos que intervienen en la formula-
ción de indicadores que permitan identicar, gestionar,
mitigar y dar seguimiento a los riesgos.
En particular, el marco legal aplicable se conforma por
lo dispuesto en el artículo 16 del Código Fiscal de la
Federación (fracción III) en el que se conceptualiza la
actividad empresarial agrícola como aquella que com-
prende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enaje-
nación de sus productos que no hayan sido objeto de
transformación industrial (TAX, 2020). En el mismo
dispositivo legal, se encuentra denido qué empresa
es la persona física o moral que realice las activida-
des a las que se reere el artículo, ya sea directamente,
por medio de deicomiso o por conducto de terceros
(TAX, 2020).
Es importante resaltar que, en el resto de las fraccio-
nes del citado artículo se denen para efectos scales
los que comprenden las demás actividades empresa-
riales que son comerciales, industriales, ganaderas,
pesqueras y silvícolas. En el sector agrícola, es prácti-
ca de negocios frecuente la realización de actividades
subyacentes clasicadas para efectos scales como in-
dustriales o comerciales, debido a la naturaleza pere-
cedera de los productos que se obtienen.
Adicionalmente y debido a la planificación fiscal,
la actividad agrícola da lugar a la realización me-
diante figuras legales adicionales de la empresa ini-
cialmente creada en donde por medio de personas
físicas, personas morales de derecho agrario, mer-
cantil, social y contratos como asociación en parti-
cipación, copropiedad o fideicomiso; realizadas por
medio de terceros en fideicomiso, aparcería y otros
contratos atípicos de coproducción. Asimismo, en
materia fiscal existen disposiciones que permiten
realizar la combinación de actividades empresa-
riales cuando menos hasta un porcentaje sin que,
para efectos fiscales, se considere que dejan de rea-
lizarse actividades empresariales agrícolas, lo cual
puede apreciarse con el concepto de exclusividad
contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR) (TAX, 2020).
Existen entonces, disposiciones que de fondo presen-
tan implicaciones con un mayor grado de dicultad
para la construcción de indicadores.
En forma puntual, se identican algunas de las dis-
posiciones que presentan esta problemática de fondo.
Para el sector agrícola es tema de particular importan-
cia los inventarios y, en relación con esto, se encuen-
tran dos obligaciones que, al analizar su contenido,
presentan particulares aspectos para establecer los
parámetros y características para su cumplimento y
evaluación del mismo.
Así, en el artículo 33, apartado B del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, contiene las siguientes
fracciones:
> Identicar los bienes disting uiendo, entre los
adquiridos o producidos, los correspond ientes a
materias primas y productos termin ados o semi-
terminados, los enajenados, así como los destina-
dos a donación o, en su caso, destrucción.
> Los registros de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y termi-
nados, en los que se llevará el control sobre los
mismos, que permitan identica r cada uni-
dad, tipo de mercancía o producto en proceso
y fecha de adquisición o enajenación según se
trate, así como el aumento o la disminución en
dichos inventarios y las existencias a l inicio y al
nal de cada mes y al cierre del ejercicio sca l,
precisando su fecha de entrega o recepción, así
como si se trata de una devolución, donación o
destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de in-
ventarios deberá identicarse el método de valuación
utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que
se trate del método de primeras entradas primeras sa-
lidas, últimas entradas primeras salidas, costo identi-
cado, costo promedio o detallista según corresponda
(TAX, 2020).
La implicación de cumplimiento se relaciona con los
productos semiterminados y los productos en proceso
a que hacen referencia las disposiciones en comento.
Ante la multiplicidad de productos que pueden ma-
nejarse en una empresa agrícola, las identicaciones
y controles requeridos dan origen a una obligación
verdaderamente complicada de cumplir. Esto provoca
que la probabilidad de incumplimiento sea signica-
tiva si no se cuentan con los sistemas adecuados y el
personal capacitado para ello.
Por la parte del impacto de este riesgo, la norma vi-
gente establece que se llegue al extremo de suspender
los sellos digitales y de esta forma la empresa no po-
dría expedir sus comprobantes scales que, a su vez, es
otra obligación scal y que, de hecho, pone en riesgo la
operación total de la empresa.
En cuanto al riesgo financiero, este se conceptualiza
como el relativo al impuesto diferido principalmen-
te. La consideración de que el régimen de agricultu-
ra en México tenga para efectos del Impuesto Sobre
la Renta (ISR), la determinación del resultado fiscal
o la utilidad gravable con base en el flujo de efectivo
da origen a un aspecto distintivo, el cual debe abor-
darse estructuralmente a fin de que se identifique,
en primer término, la ruta crítica de determinación,
para enseguida estar en posibilidad de realizar el
compliance tributario.
La primera consideración signicativa es la deter-
minación de la utilidad scal neta del ejercicio. Para
las empresas agrícolas, este punto adquiere especial
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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