Compliance penal y responsabilidad civil y societaria de los administradores

Páginas78-78
78 | Foro Jurídico
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Los sistemas jurídicos penales de todo el orbe han sido trastornados por
los convulsivos e inesperados efectos de la globalización, transformando la
realidad jurídica de las poblaciones. La contextualización de la normatividad
supranacional de derechos humanos al sistema penal se interesa por los
diferentes cambios sufridos por este fenómeno en el contexto jurídico local.
Por ello, se destaca la importancia que guardan las normas internacionales
en materia de derechos humanos y su aplicación a los modelos, formas
y sistemas del derecho penal en el ámbito regional. La obra se ofrece
como un instrumento normativo para facilitar el trabajo cotidiano de los
administradores de justicia en los diferentes ámbitos punitivos y abarca
diferentes aspectos doctrinarios, la normatividad aplicable, los diferentes
criterios jurisprudenciales tanto locales como internacionales que en conjunto
conciernen a los sistemas locales de justicia penal.
Lucio Alfonso Rubio Antelis. Flores
Editor y Distribuidor, 2017.
COMPLIANCE PENAL Y RESPONSABILIDAD
CIVIL Y SOCIETARIA DE LOS
ADMINISTRADORES
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD
SUPRANACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
AL SISTEMA PENAL
El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema de
responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto,
implícitamente y de facto, el establecimiento de un deber normativo
dirigido mediatamente a los administradores sociales y cuyo contenido
consiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario de gestionar la
empresa con la diligencia de un ordenado empresario, deben configurar
una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente
idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una
persona física integrada en la misma cometa un delito. El incumplimiento
de dicho deber normativo por parte de los administradores sociales, tanto
por omisión imprudente como dolosa, conllevará su responsabilidad civil/
societaria, siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado
cualquier clase de daño o perjuicio patrimonial para la sociedad, y de modo
reflejo, para los socios y acreedores.
Manuel Ruiz de Lara, Óscar Serrano
Zaragoza y Luis A. Gollonet Teruel.
Bosch (Wolter Kluwer), 2018.

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