¿Son complementarias las reformas constitucionales de seguridad y justicia y la de derechos humanos?

AutorAriadna Salazar Quiñonez - Manuel Jorge Carreón Perea
Páginas101-127

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ARIADNA SALAZAR QUIÑONEZ Y MANUEL JORGE CARREÓN PEREA

Resumen Bajo el marco del proceso transformador que vive nuestro país en las más diversas esferas, destacan -por su relevancia e impacto social- dos reformas constitucionales que buscan garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas en nuestras leyes, fortaleciendo así el Estado de Derecho. El presente estudio se enfoca en exponer las innovaciones que las reformas, tanto en materia de seguridad y justicia, así como de derechos humanos han introducido en nuestra legislación, comparando sus aportaciones para verificar en qué grado éstas se complementan o bien marchan por rumbos distintos.

Abstract Head on the several transformations Mexico is experienced, two constitutional reforms -designed to guarantee the human rights respect and the strengthening the rule of law- standing out because their relevance and social impact. The present paper focuses fin explained the innovations that security and justice reform, and the human rights reform, have introduced fin our legislation, comparing their contributions to verify if they actually complement each other or if they are moving fin separated ways.

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Nos encontramos ante el tránsito histórico en la vida jurídica de México que nunca antes se había presenciado en sus casi dos siglos de vida independiente. Desde que se consolidó la alternancia política en el año 2000, nuestro país ha experimentado una modificación legislativa e institucional que paulatinamente lo han convertido en un Estado Democrático de Derecho y en un lugar en el cual la cultura de libertades ha pasado a consolidarse como uno de los pilares fundamentales de la sociedad mexicana.

Ante este panorama optimista, se presentan situaciones que ponen en tela de juicio el impulso reformador de los últimos años, acrecentadas por sucesos lamentables que no han dejado de acaecer en México producto de múltiples circunstancias y actores que han cobrado relevancia en la última década en el país, siendo la delincuencia organizada uno de los principales factores que han generado un clima de incertidumbre e inestabilidad política, social, jurídica e incluso cultural.

Tal proceso transformador incluyó dos reformas que se caracterizan por impulsar el Estado de Derecho y, a su vez, hacer frente a la problemática que trae consigo el crimen organizado. Nos referimos a la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia de 18 de junio de 2008 y la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011.

Ambas reformas, que se encuentran separadas por un periodo de tres años, resumen la intención del Gobierno Mexicano de ampliar la protección y garantía de los derechos humanos de las personas, a la par de brindar bases normativas sólidas y eficaces para atender el fenómeno criminal en nuestro país, pero no sólo a través de la legislación sino también a partir de acciones concretas enfocadas a maximizar y potencializar sus contenidos.

Ejemplos de lo anterior los podemos ver en diversos programas y políticas públicas, como lo son la capacitación y profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública (Reforma de 2008); la paulatina implementación del proceso penal acusatorio (Reforma de 2008); la inclusión explícita de los derechos humanos en la Constitución Federal (Reforma de 2011); la implementación e impulso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, asimismo una Ley Nacional para regularlos (Reforma de 2008); la integración al sistema jurídico del principio pro persona (Reforma de 2011), entre muchas otras acciones que se han presentado en nuestro país.

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No obstante lo anterior, resulta relevante plantear la siguiente pregunta ¿las reformas constitucionales de 2008 y 2011 pueden considerarse complementarias o, en su caso, representan y poseen matices, así como objetivos distintos? Bajo esta tesitura, el presente trabajo tiene la intención de responder el cuestionamiento aludido, con el objetivo de visibilizar la naturaleza y el sentido de las citadas reformas a la Carta Magna.

Para tal efecto, el plan de trabajo es el siguiente: en primera instancia se expondrán las principales aportaciones de las reformas constitucionales de 2008 y 2011, resultando su inclusión en el ámbito jurídico nacional, y en legislaciones secundarias que se formularon a partir de las mismas. Acto seguido, analizaremos si pueden compaginarse y, en su caso, complementarse el contenido de las reformas en cita. Finalmente, efectuaremos una conclusión general del documento y anotaremos algunas propuestas que pueden contribuir al tema de mérito.

Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia ;

La serie de cambios que se producen en el sistema de justicia penal atendieron en gran medida a la situación tan complicada que transitaba en cuanto a la credibilidad de un debido proceso. Inluyeron factores como la necesidad de adecuar el sistema a los cambios que la sociedad requería, por ejemplo, la problemática de la delincuencia organizada, la agilidad que requiere la justicia, la incorporación de nuevas tecnologías, en definitiva, los retos del modelo de justicia tradicional mixta que se había quedado desfasado en gran medida respecto de los nuevos tiempos y las necesidades de la sociedad.

La reforma no ha sido exclusiva del sistema de justicia mexicano, en gran medida nos unimos a las reformas previas instauradas por países latinoamericanos que seguían los pasos de naciones europeas cuya intención ha sido contar con un sistema penal más garantista y respetuoso a los derechos de las partes, un modelo de justicia que respondiera de manera más expedita y eficaz.

La Reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, presentó modificaciones muy importantes en materia de

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seguridad y justicia; se insertó un sistema de justicia penal acusatorio, se aportaron lineamientos que coadyuvan a la solución del conflicto entre las partes de manera más ágil sin tener que esperar a que el proceso penal se agote, esto a la larga repercute en la resolución de los problemas sociales que genera el tener que esperar una condena en prisión en muchos casos. Para materializar este cambio, el sistema de justicia penal aportó los mecanismos para terminar de forma anticipada el proceso. Se puede decir de manera general, que se presentan una serie de modificaciones para contar con un adecuado proceso penal y combatir la impunidad que sufre el país.

Asimismo, se produjo una profunda modificación en la estructura de administración de justicia, por ejemplo, la separación de funciones entre Juez y Ministerio Público. Sin embargo, el acceso a la justicia posee controles como la supervisión de los derechos de las victimas e inculpados con el fin de que sean respetados, esto bajo la recientemente creada figura del Juez de Control, quien resuelve las solicitudes del Ministerio Público. Esto es, se pierde la fe pública propia del Ministerio Público, ahora las pruebas presentadas deben ser autorizadas por el Juez de Control antes de llegar a la etapa de juicio oral.

Con esto se procura la búsqueda de la verdad bajo el cumplimiento de las garantías de las personas con el fin de que el culpable no quede impune y se garantice la reparación del daño causado.

Las modificaciones constitucionales más relevantes en materia de seguridad y justicia son las siguientes:

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Es evidente que las modificaciones son de gran calado, entre las más relevantes, cabe destacar la inclusión en la Constitución de la presunción de inocencia, esta se convierte en un principio rector del nuevo sistema de justicia, se ubica como una garantía jurídica a que se presuma inocencia mientras no se establezca legalmente la culpabilidad del imputado.1Es uno de los cambios más relevantes del sistema de justicia penal que coadyuvan a que se desarrolle el debido proceso; la acusación deberá ser respaldada con datos que establezcan que se ha cometido o participado en la comisión del delito.

Otro de los cambios que aporta el sistema de justicia es que se elimina la obligación de acreditar el cuerpo del delito introducido con la reforma constitucional del 8 de marzo de 1999,2esta última reforma había reducido el nivel de requisitos respecto a la reforma del 3 de septiembre de 1993 donde se debían acreditar los elementos del tipo penal.

Ahora bien, cabe señalar que la reforma de 2008 reduce el nivel de dificultad para solicitar una orden de aprehensión, porque únicamente exige que sean datos que establezcan que se ha cometido un delito. En este sentido, parte de la doctrina considera que estamos ante un retroceso, ya que la detención era una forma de preservar la seguridad de la ciudadanía. No obstante, el cambio de paradigma

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al que se enfrenta el sistema de justicia se convierte en un reto en cuanto a la percepción de las instituciones y la ciudadanía.

Se presenta como un contrapeso a la reducción de requisitos para la orden de detención, el control de la legalidad, de la detención y la vinculación a proceso del imputado por parte del Juez de Control. La vinculación a proceso, dirigida por el Ministerio Público, se verificará si de los antecedentes de la investigación se desprenden datos de prueba que establezcan que se ha cometido un delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió. Con la reforma de 2008 se incluye el supuesto de que el imputado participó en su comisión,3por lo tanto, la responsabilidad no queda únicamente en manos de quien lo cometió, sino en quien intervino en el mismo.

En cuanto a la detención por parte de un particular, la reforma de 2008...

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