Declaraciones complementarias. Lineamientos para presentarlas Marco teórico

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Es común que se tengan errores al presentar declaraciones de impuestos, tanto provisionales como definitivas; por tal razón, el artículo 32 del CFF establece la facultad de presentar declaraciones complementarias a fin de corregir los datos de la original.

Debido a la importancia del tema, en este taller se describe el procedimiento para presentar las declaraciones complementarias con base en las disposiciones señaladas en el CFF y la RMF para 2008-2009.

Aspectos generales

El artículo 32 del CFF especifica que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

  3. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

  4. Cuando la presentación de la declaración que modifique a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.

Lo antes dispuesto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que cambie los datos de la original.

Por otra parte, el artículo 42-A del Reglamento de la Ley del ISR dispone que no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.

Declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos

En la RMF para 2008-2009 la regulación de los pagos provisionales o definitivos se encuentra en los capítulos II.2.12 "Presentación de los pagos provisionales y definitivos vía Internet" y II.2.13 "Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas"; no obstante, estas disposiciones son inoperantes, debido a que a la fecha de cierre de esta edición la presentación de los pagos provisionales y definitivos se sigue realizando de acuerdo con el procedimiento establecido en los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la misma resolución y demás disposiciones, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, conforme a lo que señala la regla II.2.14.4 de la RMF para 2008-2009.

Declaraciones complementarias correspondientes a periodos anteriores a julio de 2002

La regla II.2.14.2 de la RMF para 2008-2009 indica que la presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, con respecto al ISR, el IA, el IVA, el IEPS, el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) o sustitutivo de crédito al salario (ISCAS), incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberá realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

Las formas oficiales antes referidas son las siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En estos casos, cuando se presente declaración complementaria se deberá observar lo siguiente:

  1. Se llenará la totalidad de la forma oficial, inclusive con los datos que no se modificaron.

  2. Se especificará que se trata de una declaración complementaria de la original, y se indicará la fecha en que se hubiera presentado la declaración que se corrige.

Conforme al artículo cuarto transitorio de la RMF para 2006-2007, estas declaraciones deberán presentarse en las instituciones de crédito autorizadas, tanto en sus oficinas centrales como en sus sucursales, de acuerdo con el anexo 4, rubro A, de la misma resolución.

Para ello, será indispensable que tales oficinas se encuentren en la circunscripción territorial de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente, aun cuando se presenten sin pago.

Declaraciones complementarias correspondientes a julio de 2002 y posteriores

Conforme a la regla II.2.14.3 de la RMF para 2008-2009, para los efectos del artículo 31, sexto párrafo, del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de las razones por las cuales no se efectuó el pago de acuerdo con las reglas 2.14.2 o 2.15.2 de la misma resolución, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria en la que manifiesten un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria conforme al procedimiento establecido en dichas reglas.

Asimismo, la regla referida indica que cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de acuerdo con los capítulos 2.14 a 2.16 vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, deberán presentar la declaración complementaria por corrección de datos...

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