Decreto compilatorio de beneficios fiscales. Aspectos relevantes y casos prácticos

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· Decreto compilatorio de beneficios fiscales. Conozca los estímulos y beneficios que otorga

Taller de prácticas - edición 646

Introducción

El 30 de marzo último, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de abril de 2012.

El decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales que se encontraban dispersos en diversos decretos publicados por el Ejecutivo Federal, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diver-sos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IETU IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

Por lo anterior, con este decreto se derogan diversos decretos y disposiciones.

En este taller indicamos los aspectos relevantes de dicho decreto y se ilustran sus principales beneficios mediante diversos casos prácticos.

Beneficios que otorga el decreto

En términos generales, el decreto otorga los beneficios siguientes:

Impuesto sobre la renta

  1. Disminución en los pagos provisionales del ISR de las personas morales de la PTU pagada en el ejercicio.

    2. Disminución de la deducción inmediata de inversiones en la determinación de los pagos provisionales del ISR de las personas morales.

    3. Estímulo fiscal equivalente a 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud que se donen a bancos de alimentos o de medicinas (instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos).

    4. Exención en el pago de 80% del ISR causado por los ingresos por el arrendamiento de remolques o semi-rremolques importados de manera temporal hasta por un mes conforme a la Ley Aduanera.

    5. Estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 188, segundo párrafo, de la Ley del ISR será cubierto por cuenta del residente en México, consistente en un crédito fiscal equivalente a 80% de este impuesto.

    6. Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que tengan 65 años o más de edad, o padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar

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    permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o en el caso de invidentes, consistente en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a las personas referidas.

    7. Aplicación en los pagos provisionales del ISR, del beneficio correspondiente al ejercicio fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

    8. Deducción inmediata y hasta de 100% de la inversión en inmuebles ubicados en los centros históricos y zonas de monumentos históricos ubicados en las siguientes ciudades:

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    9. Opción para los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, de considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra, aun cuando no estén autorizadas para su cobro, y poder deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos.

    10. Disminución de los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en la determinación del ISR anual de las personas físicas.

    11. Incremento de $165 a $250, en el límite deducible de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

    12. Opción para las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos de ley, de no incluir en la declaración anual los montos percibidos por los contribuyentes, siempre que consideren como pago definitivo del ISR el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de los intereses.

    13. Opción de no proporcionar constancias de retención del ISR por el pago de honorarios y arrendamiento de inmue-

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    bles a personas físicas, cuando la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

    Impuesto empresarial a tasa única

  2. Opción de considerar como percibidos los ingresos gravados por el IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.

    2. Opción para los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a fideicomisos inmobiliarios (Fibras), de considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de esos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el ISR diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la enajenación.

    3. Opción para diversos contribuyentes del IETU, de calcular los pagos provisionales del impuesto correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, considerando el IETU que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquel al que corresponda el pago provisional que se calcule.

    Impuesto al valor agregado

  3. Opción para las personas morales que cuenten con un programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al programa referido en el decreto mencionado, de efectuar de acuerdo con la ley la retención del IVA que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales.

    2. Estímulo fiscal para los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, consistente en 100% del IVA que deba pagarse en la enajenación o importación de tales productos.

    3. Liberación de proporcionar en las declaraciones del ISR la información que del IVA se solicite en tales declaraciones, siempre que se cumpla en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.

    Impuesto a los depósitos en efectivo

    Opción de no presentar dictamen para solicitar la devolución de la diferencia de IDE que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación referidos en la ley de la materia.

    Régimen de pequeños contribuyentes

  4. Opción para los pequeños contribuyentes residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como en la región parcial del estado de Sonora, que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, de pagar el ISR correspondiente a esos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa de 2%, siempre que se trate de mercancías importadas en definitiva al país.

    2. Opción para los pequeños contribuyentes de realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.

    Derechos

  5. Estímulo fiscal para las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos

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    y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas correspondientes.

    Código Fiscal de la Federación

  6. Opción para los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A, fracción...

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