Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF. (Publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2017)

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas192-203

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CONTENIDO

Apartados A. Criterios Normativos

1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.

2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Se deroga)

3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Se deroga)

6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Se deroga)

7/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.

9/LA/N Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.

10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.

11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporal-mente al Fisco Federal.

12/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.

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13/LA/N No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.

14/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente.

15/RLA/N No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.

B. Criterios del TLCAN (Se deroga)

1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Se deroga)
C. Criterio no vinculativo

1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.

A Criterios Normativos

1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.

El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del so-porte informático.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.

Origen - Primer Antecedente

53/2004/LA - Emitido mediante oficio 325-SATV-F-96804 de 16 de diciembre de 2004.

2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Se deroga)

Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente

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de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.

Origen - Primer Antecedente

12/2012/LA - Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 del 19 de diciembre de 2012.

Motivo de la derogación

El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado en la Legislación vigente.

3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

El artículo 151, fracción II de la Ley, establece que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación o exportación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.

Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a “Partidas”, especifica que, por cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.

Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el Artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, siempre que no se compruebe que el país de origen es distinto al de las mercancías por las que se deba pagar una cuota compensatoria, de conformidad con el Artículo Cuarto del mismo Acuerdo.

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Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en el artículo 151 de la Ley cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el citado Artículo Cuarto del mismo Acuerdo.

Origen - Primer Antecedente

3/2010/LA - Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010.

4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61...

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