Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa

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EDICIONES FISCALES ISEF
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DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFI-
CIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Publicado en el D.O.F. del 30 de marzo de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la nece-
sidad de contar con un marco normativo moderno, suficiente, claro y
sencillo que norme de manera efectiva todos los ámbitos de la vida
nacional, y fomente el desarrollo de una cultura de respeto irrestricto
de la ley, para lo cual es indispensable una actuación íntegra, eficaz
y transparente de la autoridad;
Que desde el inicio de esta administración, el Gobierno Federal
estableció una estrategia integral orientada a la transformación de
las instituciones, mediante la implementación de cambios legales,
organizacionales y tecnológicos, con el propósito de otorgar certeza
jurídica a todos los ciudadanos;
Que una gestión pública eficiente depende de instituciones que
funcionen adecuadamente, por lo que el Gobierno Federal tiene la
voluntad de profundizar y avanzar en la simplificación administrativa;
Que una de las prioridades del Gobierno Federal es avanzar en la
instrumentación de medidas de simplificación tributaria a efecto de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Que el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por el
anteriores diversos decretos que establecen beneficios fiscales en
materia de impuestos internos, en los que se establecieron múltiples
medidas, algunas de las cuales han quedado sin vigencia, y otras,
que tienen plena vigencia y continúan siendo aplicables las consi-
deraciones que en su momento fueron expuestas por el Ejecutivo
Federal, se encuentran dispersas, por lo que es necesario que dichas
disposiciones queden establecidas de manera clara y sencilla en un
solo instrumento jurídico, que permita identificarlos fácilmente lo que
contribuye a mejorar la certidumbre jurídica a los contribuyentes, por
lo que es conveniente emitir el presente Decreto como una medida
de simplificación administrativa que permita conocer los diversos
beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años
anteriores, organizados por materias;
Que adicionalmente a las medidas que se conservan, se consi-
dera conveniente establecer nuevos beneficios que contribuyan a la
simplificación tributaria; así, en materia del impuesto sobre la renta se
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DECRETO
establece que las personas físicas, a partir de la presentación de la
declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán
optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia,
considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el
monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado
las personas que les pagaron los intereses;
Que actualmente las personas morales se encuentran obligadas
a expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta e im-
puesto al valor agregado, cuando realicen pagos a personas físicas
que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el
uso o goce temporal de bienes, y tomando en consideración que los
comprobantes fiscales digitales contienen el monto de los impues-
tos retenidos por la persona moral, se establece como medida de
simplificación la opción para que las personas morales no emitan la
constancia de retención a las personas físicas antes mencionadas,
siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales
que contengan el monto de los impuestos retenidos;
Que otra medida de simplificación administrativa que se conside-
ra conveniente adicionar en el presente Decreto consiste en permitir
que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar
sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Có-
digo Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes que en el
ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
hasta por $ 40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provi-
sionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única a través
de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago
provisional de los meses impares del ejercicio (enero, marzo, mayo,
julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provi-
sionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inme-
diatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional
y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los
meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) del
ejercicio en los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Unica. Dado que esta medida está destinada para
los contribuyentes de pequeña y mediana capacidad administrativa,
no resulta aplicable para los contribuyentes que están obligados a
dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo
32-A del Código Fiscal de la Federación ni a los contribuyentes que
pueden optar por no presentar dicho dictamen, sustituyéndolo por
información alterna;
Que el procedimiento simplificado que se menciona en el conside-
rando que antecede es opcional y lo podrán ejercer los contribuyen-
tes siempre que lo apliquen por todo el ejercicio fiscal en que ejerzan
la opción y cumplan correctamente con sus pagos provisionales;
Que con la medida referida en los considerandos anteriores se
disminuye la carga administrativa que conlleva el cálculo de los
pagos provisionales para los contribuyentes y el costo asociado al
cumplimiento, a la vez que se minimiza el impacto en el monto de los
pagos provisionales mensuales de los meses impares, en tanto que
en los meses pares dichos pagos se ajustarán al flujo de recursos de
la empresa y, por lo tanto, al impuesto que correspondería durante el
transcurso del ejercicio;

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