Competencias, facultades y coordinacion entre la federacion y las entidades federativas

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas8-9
20-24 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión
de dos a nueve años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta
popular:
I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se
abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de pro-
gramas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el
ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro
de la consulta popular.
TITULO TERCERO
COMPETENCIAS, FACULTADES Y COORDINACION
ENTRE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERA-
TIVAS
CAPITULO I
COMPETENCIAS Y FACULTADES
ARTICULO 21. Las autoridades de la Federación serán competentes para in-
vestigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:
I. Sean cometidos durante un proceso electoral federal;
II. Se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgá-
nica del Poder Judicial de la Federación;
III. Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca
o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie,
prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se preten-
da que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o., 3o., 4o.,
5o. y 6o. del Código Penal Federal o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; o
IV. El Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actua-
lice alguno de los siguientes supuestos:
A. Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federa-
les; o
B. Cuando el Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organiza-
ción de algún proceso electoral local, en términos de lo previsto en la Constitución.
ARTICULO 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competen-
tes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta
Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.
CAPITULO II
DE LA COORDINACION ENTRE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
ARTICULO 23. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán
prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 24. La Procuraduría General de la República, por conducto de la
Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en
quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federa-
tivas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción
XXI, inciso a) del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán
coordinarse para:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación,
las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus

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