Competencia Territorial. VIII-P-1aS-294

Páginas780-782
PRIMERA SECCIÓN 780
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA TERRITORIAL
VIII-P-1aS-294
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES.- EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA
SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENA-
MIENTO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ
AL LUGAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CON-
TROVERTIDA.- Si del análisis de la demanda de nulidad,
se determina que la competencia territorial de las Salas
Regionales debe establecerse de conformidad con la ubi-
cación de la sede de la autoridad demandada, dicha ubi-
cación, por regla general, debe estar prevista en una ley,
reglamento o norma de carácter general publicada en el
Diario Ocial de la Federación, para efecto de que su cono-
cimiento público no deje lugar a dudas de su localización.
Sin embargo, en caso de que no exista ordenamiento que
prevea la ubicación de la sede de la autoridad demandada,
deberá atenderse al lugar donde se emitió la resolución
controvertida, pues se presume que las autoridades emiten
sus resoluciones en su sede; por lo que, será competente
la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se haya
emitido el acto controvertido.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-418
Incidente de Incompetencia Núm. 4450/06-06-02-9/1530/10-
S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

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