Competencia Territorial. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-42

Páginas27-29
Jurisprudencia 27
Revista Núm. 21, abRil 2018
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-42
COMPETENCIA TERRITORIAL
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES.- EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA
SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIEN-
TO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LU-
GAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTRO-
VERTIDA.- Si del análisis de la demanda de nulidad, se
determina que la competencia territorial de las Salas Regio-
nales debe establecerse de conformidad con la ubicación
de la sede de la autoridad demandada, dicha ubicación, por
regla general, debe estar prevista en una ley, reglamento o
norma de carácter general publicada en el Diario Ocial de
la Federación, para efecto de que su conocimiento público
no deje lugar a dudas de su localización. Sin embargo, en
caso de que no exista ordenamiento que prevea la ubica-
ción de la sede de la autoridad demandada, deberá aten-
derse al lugar donde se emitió la resolución controvertida,
pues se presume que las autoridades emiten sus resolucio-
nes en su sede; por lo que, será competente la Sala Regio-
nal en cuya circunscripción territorial se haya emitido el acto
controvertido.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-7/2018)

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