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Competencia subjetiva, excusas y recusaciónes
Páginas | 9-12 |
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Impedimentos
ARTICULO 1.52. Todo Magistrado, Juez o Secretario está impedido para conocer en los casos siguientes cuando:
I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;
II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, alguna relación con cualquiera de los interesados, representante legal o abogado patrono, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;
V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legatario, donante, donatario, socio, arrendador, deudor, fiador, fiado, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes o cualquiera de las personas a que se refiere la fracción III;
VI. Haya hecho promesa o amenazas, o manifestado, de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII. Haya asistido a convite que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;
VIII. Admita él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezar el negocio;
IX. Haya sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X. Haya externado su opinión antes de la sentencia. No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones que decidan cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cues-tión materia del negocio y de aquellas que se hayan declarado insubsistentes por determinación judicial;
XI. Haya conocido como Juez, árbitro o asesor, en la misma instancia o en alguna otra, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión;
XII. Siga él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil como actor o demandado o una causa penal, como querellante o denunciante o no haya pasado un año de haber concluido dicho proceso civil o causa penal;
XIII. Haya sido alguna de las partes o sus abogados o procuradores, denunciantes, querellantes o curador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;
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