Competencia subjetiva, excusas y recusaciones

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ARTICULO 1.47. Cuando se trate de arrendamiento o se deman-
de el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones
periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no
ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará
a lo dispuesto por el artículo anterior.
Competencia en asuntos de cuantía indeterminada
ARTICULO 1.48. Cuando lo reclamado no tenga un valor determi-
nado en la demanda, es competente el Juzgado de Primera Instancia.
Competencia en rectificación de actas de estado civil
ARTICULO 1.49. En los juicios de rectificación de actas del estado
civil, es competente el Juzgado del lugar donde estén asentadas.
Varios Jueces competentes
ARTICULO 1.50. Cuando en el lugar hubiere varios Juzgados
competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de los
asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común.
Incompetencia de oficio sólo por materia, grado o cuantía
ARTICULO 1.51. El Juez que se considere incompetente por ra-
zón de materia, grado o cuantía puede inhibirse del conocimiento del
negocio.
Esta resolución es apelable sin efecto suspensivo.
TITULO QUINTO
COMPETENCIA SUBJETIVA, EXCUSAS Y RECU-
SACIONES
CAPITULO I
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD
Impedimentos
ARTICULO 1.52. Todo Magistrado, Juez o Secretario está impedi-
do para conocer en los casos siguientes cuando:
I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;
II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en lí-
nea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro del
cuarto y los afines dentro del segundo;
III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, al-
guna relación con cualquiera de los interesados, representante legal
o abogado patrono, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado
o respetado por la costumbre;
IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o
procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se
refiere la fracción II;
V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legatario,
donante, donatario, socio, arrendador, deudor, fiador, fiado, arrenda-
tario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las
partes o administrador actual de sus bienes o cualquiera de las per-
sonas a que se refiere la fracción III;

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