De la competencia y organización de la secretaría

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ARTICULO 1. La Secretaría de la Función Pública, es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable del control interno en la Administración Pública Federal y tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por:

I. Contrataciones Públicas: las acciones y procedimientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realicen las Dependencias, las Entidades, los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, la Procuraduría y las entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Dependencias: las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

III. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica;

IV. Fideicomisos Públicos no Paraestatales: los fideicomisos públicos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada o alguna entidad de la Administración Pública Paraestatal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que no son considerados Entidades;

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V. Mandatos y Contratos Análogos: los mandatos y contratos análogos celebrados por las Dependencias y Entidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y que involucren recursos públicos federales;

VI. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII. Ley de Responsabilidades: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;

IX. Secretario: el o la Titular de la Secretaría;

X. Tecnologías de Información y Comunicaciones: la tecnología utilizada para almacenar, procesar, convertir, proteger y recuperar información (datos, voz, imá-genes y video) a través de sistemas a los que se puede acceder mediante equipos y dispositivos electrónicos, susceptibles de interconectarse para transferir e inter-cambiar información; y

XI. Unidades de Responsabilidades: las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, las de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados.

ARTICULO 3. Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los Servidores Públicos siguientes:

A. Unidades administrativas:

I. Subsecretaría de la Función Pública;

II. Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas;

III. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública;

IV. Oficialía Mayor;

V. Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control;

VI. Unidad de Asuntos Jurídicos:

VI.1. Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta;

VI.2. Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa;

VI.3. Dirección General de Información e Integración:

VI.3.1. Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial:

VI.3.1.1. Dirección de Evolución Patrimonial A; y

VI.3.1.2. Dirección de Evolución Patrimonial B;

VI.3.2. Dirección de Investigación y Análisis A;

VI.3.3. Dirección de Investigación y Análisis B;

VI.3.4. Dirección de Investigación y...

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