De la competencia y organización de la junta

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CAPÍTULO I De la competencia y organizacion de la junta

ARTÍCULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;

(A) I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal; (DOF 19/08/15)

II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y

VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o servidores públicos siguientes:

Pleno

Presidenta o Presidente de la Junta

Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos

Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales

Secretaría...

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