De la competencia y organización de la junta

Páginas1-3

Page 1

ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;

(A) I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal; (DOF 19/08/15)

II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y

VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Page 2

ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o servidores públicos siguientes:

Pleno

Presidenta o Presidente de la Junta

Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos

Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales

Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos

Coordinación General de Administración

Juntas Especiales

Presidentas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR