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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
De la competencia y organización de la junta
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ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;
(A) I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal; (DOF 19/08/15)
II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y
VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o servidores públicos siguientes:
Pleno
Presidenta o Presidente de la Junta
Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos
Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales
Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Coordinación General de Administración
Juntas Especiales
Presidentas o...
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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- De la competencia y organización de la junta
- Del pleno
- De la presidenta o presidente de la junta
- De las o los representantes de las trabajadoras o los trabajadores y de los representantes de las patronas o los patrones
- De las secretarías generales
- De la coordinación general de administración
- De las presidentas o presidentes de junta especial
- De las secretarías auxiliares
- De la subcoordinación de administración de personal
- De las direcciones de área
- De las funcionarias o los funcionarios conciliadores
- De las oficinas auxiliares de la junta
- De las o los auxiliares de la junta
- De las secretarias o secretarios de acuerdos
- De las actuarias o los actuarios
- Boletín laboral y biblioteca del boletín laboral
- De la unidad de quejas, denuncias y responsabilidades
- Del fondo para la mejora de la justicia cotidiana laboral federal
- Artículos transitorios
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