Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas572-572

ARTÍCULO 564.

Reconocimiento de competencia de tribunal extranjero para ejecución de sentencias

Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos.

ARTÍCULO 565.

Reconocimiento de competencia para evitar denegación de justicia

No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos.

ARTÍCULO 566.

Requisito para el reconocimiento de competencia derivada de convenio

También será reconocida la competencia asumida por un órgano jurisdiccional extranjero designado por convenio de las partes antes del juicio, si dadas las circunstancias y relaciones de las mismas, dicha elección no implica de hecho impedimento o denegación de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 567.

Cláusula que se considerará inválida

No se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna parte pero no de todas.

ARTÍCULO 568.

Materias sobre las que tribunales nacionales tendrán competencia exclusiva

Los tribunales...

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