Competencia en Materia de Actos Procesales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas570-570

ARTÍCULO 557.

Conducto por el que se harán notificaciones a dependencias

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las entidades federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas.

ARTÍCULO 558.

Tribunales de domicilio que llevarán las diligencias

Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el...

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