De la competencia

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XL V. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
XLVI. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz;
XLVII. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz;
XLVIII. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz; y
XLIX. Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que
corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así
como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda
a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas
podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que
forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tri-
butaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la
Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas
y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspon-
dientes.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA
CAPITULO I
DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTA-
RIA
ARTICULO 8. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es
la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo
desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejer-
cerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:
I. Participar con la representación del Servicio de Administración
Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se tra-
ten temas fiscales y aduaneros;
II. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en
controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho
servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo
previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Admi-
nistración Tributaria;
III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Jun-
ta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Constituir las instancias de consulta y los comités especiali-
zados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Ad-
ministración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y
funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especia-
lizados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas
y Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el
análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las
materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la
emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
y presidirlos;
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8 EDICIONES FISCALES ISEF
V. Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta
de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planea-
ción estratégica del Servicio de Administración Tributaria;
VII. Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se
VIII. Supervisar la integración del programa anual de mejora con-
tinua del Servicio de Administración Tributaria;
IX. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir
la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evalua-
ción de los procedimientos internos del Servicio de Administración
Tributaria;
X. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específi-
cos;
XI. Supervisar la administración de los recursos humanos, finan-
cieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Ser-
vicio de Administración Tributaria;
XII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre
designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada inter-
pretación de la legislación fiscal y aduanera, considerando la par-
ticipación que corresponda a las unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter so-
cial y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de ca-
pacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de
acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del
Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fis-
cales y aduaneras;
XVI. Modificar o revocar las resoluciones administrativas de ca-
rácter individual no favorables a un particular de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administra-
tivas adscritas a él;
XVII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a
los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción territo-
rial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, sub-
sedes de las administraciones desconcentradas de la Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de
las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México
y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en
el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas
oficinas;
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XVIII. Proporcionar a las autoridades competentes de la Secreta-
ría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para
la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para elaborar
los informes que la Secretaría esté obligada a presentar;
XIX. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de ac-
tos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribu-
ciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con
la administración de los recursos humanos, materiales y financieros
que le sean asignados;
XX. Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribu-
yente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduane-
ras; y
XXI. Aquellas que le confieren al Servicio de Administración Tribu-
taria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identifica-
ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
ARTICULO 9. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria pro-
pondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano:
I. La política operativa, normativa y funcional, así como los progra-
mas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
II. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio
de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y coope-
ración técnica que sean requeridos por algunas de las entidades fe-
derativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra
autoridad competente;
III. El programa anual de mejora continua, en términos del artículo
IV. Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y adua-
nera para la mejora continua de la administración tributaria;
V. El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;
VI. Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de
Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento
del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma;
VII. La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos,
reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones
de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que correspon-
da expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
y
VIII. Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Admi-
nistración Tributaria que estime necesario.
ARTICULO 10. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria
podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación, las facultades que de conformidad con este Re-
glamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste,

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