Competencia
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Ejercicio de la función jurisdiccional
ARTÍCULO 1.28. El ejercicio de la jurisdicción que la ley encomienda a los Tribunales judiciales, debe reclamarse ante la autoridad competente.
Reglas determinantes de la competencia
ARTÍCULO 1.29. La competencia de los Tribunales se determina en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención.
Requisitos de competencia
ARTÍCULO 1.30. Para que los Jueces y Tribunales tengan competencia, se requiere:
I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan, esté atribuido por la ley a la autoridad que ejerzan;
II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferencia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo grado.
Competencia por razón de conexión
ARTÍCULO 1.31. Los Tribunales competentes para conocer de un asunto, lo son también, para conocer de:
I. Los medios preparatorios a juicio;
II. Las providencias precautorias;
III. Las excepciones;
IV. La reconvención;
V. Los incidentes;
VI. La ejecución de la sentencia;
VII. Las tercerías.
Disponibilidad de los Tribunales
ARTÍCULO 1.32. Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Competencia prorrogable
ARTÍCULO 1.33. La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Competencia por sometimiento
ARTÍCULO 1.34. Es Juez competente, aquél al que los interesados se hubieren sometido expresa o tácitamente, si se trata de competencia prorrogable.
Sometimiento expreso
ARTÍCULO 1.35. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian a la competencia que la ley les concede y designan al Tribunal o Tribunales, a que se someten.
Sometimiento tácito
ARTÍCULO 1.36. Se entiende sometido tácitamente:
I. El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda sin impugnar la competencia;
III. El que habiendo promovido una competencia, se desista de ella;
IV. El tercero interesado que se presente gestionando en el juicio.
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Reconocimiento de competencia
ARTÍCULO 1.37. El Juez que reconozca la competencia de otro de manera expresa, no puede sostenerle incompetencia. La cumplimentación de un exhorto no es reconocimiento expreso.
Improcedencia de incompetencia
ARTÍCULO 1.38. Los interesados no pueden promover incompetencia contra el Juez a que se hayan sometido expresa o tácitamente.
Desistimiento de la...
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