Competencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas241-243

Page 241

Lugar donde se comete un delito. Tribunal competente

6o.- Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 10.

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena.

Jurisdicción donde se encuentre el inculpado. Tribunal competente

7o.- En los casos de los artículos 2o., 4o. y 5o., fracción V, del Código Penal, será competente el tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentreelinculpado;perosiéstesehallareen el extranjero,lo será para solicitarla extradición, instruir y fallar el proceso,eltribunaldeigualcategoríaenelDistrito Federal, ante quien el Ministerio Público ejercite la acción penal.

Tribunal competente en caso de delitos cometidos en altamar

8o.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 5o. del Código Penal, es competente el tribunal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional adonde arribe el buque; y en los casos de la fracción III del mismo artículo, el tribunal a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.

Tribunal competente en delitos cometidos en aeronaves

9o.- Las reglas del artículo anterior son aplicables, en los casos análogos, a los delitos a que se refiere la fracción IV del mismo artículo 5o. del Código Penal.

Delitos continuados, continuos o permanentes y concurso de delitos. Tribunal competente

10.- Escompetentepara conocerdelosdelitoscontinuadosydeloscontinuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.

En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso...

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