Competencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas432-437

ARTÍCULO 12.

Cambios que no influyen sobre la competencia

No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento.

ARTÍCULO 13.

Jueces substitutos por falta de los competentes

A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 14.

Prohibición a los tribunales de negarse a conocer algún asunto

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

ARTÍCULO 15.

Reglas para sostener competencia contra otro juez o tribunal

Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juez o tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.

ARTÍCULO 16.

Momento en que se puede desistir de una competencia

Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.

ARTÍCULO 17.

Nulidad de actos por razón de incompetencia

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria a la ley.

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.

Sección I Competencia por Materia

ARTÍCULO 18.

Tratamiento de los negocios de competencia de la SCJN

Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el tribunal pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los tribunales de Circuito, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento.

Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.

ARTÍCULO 19.

Competencia de los juzgados de Distrito

Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 20.

Negocios de los que ocuparán los tribunales de Circuito

Los tribunales de Circuito conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.

ARTÍCULO 21.

Juez...

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