¿Puede compensarse el saldo a favor de IVA obtenido en un mes contra el pago provisional del IETU del mismo periodo?

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Laboro como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de marcos de aluminio para ventanas. La empresa obtuvo un saldo a favor en el IVA en mayo de este año y tiene un pago provisional del IETU a cargo del mismo mes. Al respecto, la empresa desea compensar el saldo a favor contra el pago provisional; sin embargo, ignoro si esto es posible, pues un amigo me comentó que no se pueden compensar saldos a favor y a cargo correspondientes al mismo mes.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Puede compensarse el saldo a favor de IVA obtenido en un mes contra el pago provisional del IETU del mismo periodo?

Respuesta

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 23 del CFF dispone lo siguiente:

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino espe-cífico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Al respecto, la regla I.2.2.2 de la RMF...

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