Compensación universal, ¿su limitante a través de la LIF para 2019 es inconstitucional?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7
Compensación universal,
¿su limitante a través de la LIF para 2019 es inconstitucional?
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Conforme al primer párrafo del artículo 23 del CFF, todos los contribuyentes pueden optar por compensar las cantida-
des que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios o retenidos, aunque se trate de
impuestos federales de distinta naturaleza (compensación universal); sin embargo, mediante la LIF para 2019, orde-
namiento de similar jerarquía al CFF, se ha establecido una limitante a la compensación universal. Al respecto, diver-
sas opiniones consideran inconstitucional dicha restricción. Abundaremos sobre esta controversia a fin de determinar
si es posible que en el futuro se resuelva favorablemente la inconstitucionalidad del artículo 25 de la LIF para 2019.
La compensación. Aspectos generales
La compensación en general
La compensación es una forma de extinguir obligaciones, tales como el pago, la novación, la transacción, la confu-
sión de derechos, la renuncia o la remisión, de modo que cuando se actualiza la compensación, se puede conside-
rar que las obligaciones se han cumplido satisfactoriamente. Asimismo, esta forma de extinguir obligaciones opera
cuando dos personas reúnen al mismo tiempo la calidad de acreedores y deudores, en forma recíproca; es decir, que
el acreedor de la obligación A es al mismo tiempo deudor de otra obligación B, en donde el acreedor de la obligación
B es al mismo tiempo deudor de la obligación A. Por ejemplo:
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
1a. quincena
abril 2019
D1

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