Compensación universal, se elimina para 2019. Aspectos importantes. Marco teórico

Páginas24-26
Compensación universal, se elimina para 2019.
Aspectos importantes
Marco teórico
Introducción
Hasta el 31 de diciembre de 2018, los contribuyentes podían compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra
las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros (compensación universal), siem-
pre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causaran con motivo de la importación, los
administrara la misma autoridad y no tuvieran destino específico; sin embargo, mediante la LIF para 2019 se eliminó
esta posibilidad.
Comentamos los principales aspectos de la compensación de saldos a favor de contribuciones contenidos en la LIF
para 2019; cabe observar que extraoficialmente se ha informado que las autoridades tributarias han acordado con la
iniciativa privada facilidades para que algunos contribuyentes sigan aplicando la compensación universal, pero a la
fecha de cierre de esta edición no se han publicado reglas generales que confirmen lo dicho.
Eliminación de la compensación universal
Conforme al artículo 23, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden
optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio
o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con
motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus acceso-
rios. Al efecto, basta que efectúen la compensación de las cantidades actualizadas, de acuerdo con el artículo 17-A
del CFF, desde el mes en que se hizo el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a
favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Asimismo, indica que los contribuyentes presentarán el aviso
de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de
la documentación que al respecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
No obstante, el artículo 25, fracción VI, de la LIF para 2019 dispone que en lugar de aplicar lo señalado en el artículo
23, primer párrafo, del CFF se debe observar lo siguiente:
1. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las
cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que
ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
2. En este sentido, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al
artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se hizo el pago de lo indebido o se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
3. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación deberán acompañar los documentos que
establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En esas reglas también se establecerán los plazos
para la presentación del aviso mencionado.
FISCAL Taller de prácticas
A24
2a. quincena
enero 2019
Taller fiscal 864- 2a parte.indd 24 04/01/19 13:28

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