Compensación de un saldo a favor de ISR contra el ISR anual a cargo de una persona física, ¿dónde debe presentarse la declaración?

PáginasA59-A60

Soy contador general independiente que presta servicios de asesoría fiscal y contable a diversas personas físicas, entre ellas, a una que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. El pasado mes de abril, esta persona presentó la declaración anual del ejercicio 2003 vía Internet, pues no le resultó cantidad a pagar derivado de la aplicación de un saldo a favor de ISR del ejercicio anterior.

Recientemente, dicha persona acudió a las oficinas del SAT para presentar el aviso de compensación dentro del plazo que señalan las disposiciones fiscales, acompañando el acuse de recibo de la declaración anual del ejercicio y demás documentación, pero las autoridades fiscales no le aceptaron el aviso, ya que solicitan el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por la institución de crédito que permita autentificar la operación realizada y la aplicación de la compensación. En virtud de lo anterior me surge la duda si fue correcto enviar la declaración a la dirección electrónica del SAT, o si debió enviarse por el portal bancario.

Lector de Tapachula, Chiapas

- Pregunta

¿Dónde debe presentarse la declaración del ejercicio de 2003 de una persona física que tiene ISR a cargo y que al compensar un saldo a favor del mismo impuesto le resulta cero a pagar?

- Respuesta

La regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica los lineamientos a seguir para presentar la declaración anual de 2003 vía Internet, los cuales se refieren a dos supuestos, a saber:

  1. Cuando no haya impuesto a cargo; en este caso, se deberá obtener el programa para la presentación de declaraciones anuales, en el cual se capturará la información solicitada, y una vez concluida ésta se enviará al SAT la información vía Internet, a la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

  2. Cuando haya impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados; además de seguir el procedimiento antes descrito, se deberá accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR