Compendio cronológico

AutorFernando López Cruz
Páginas22-66

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Como lo expongo en esta obra, a partir del ejercicio fiscal que inició el 1o. de enero de 2014 es optativo dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que permiten esa opción, con lo cual se termina el ciclo que hizo obligatorio cumplir con el dictamen fiscal. Ante ello, y como un referente histórico, presento las fechas en que se emitieron las disposiciones que, a mi juicio, son las significativas en materia del dictamen fiscal; sin embargo, el lector puede remitirse a las ediciones anteriores de esta obra publicadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en donde podrá localizar las fechas específicas en las que se publicó alguna disposición particular, como es el caso de la cita a las reglas misceláneas emitidas anualmente sobre este tema; en tal sentido las fechas significativas previas a la derogación de la obligatoriedad y a la expedición del nuevo RCFF, son:

III 1 Fechas significativas

1. Abril de 1959, se publica en el DOF del día 30 de ese mes el Decreto Presidencial que crea la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, y en su artículo 7 establece la obligación para los contribuyentes, que se encuentren en el supuesto que ese precepto señala, de hacer dictaminar sus estados financieros.

2. Abril de 1967, el día 1o. de ese mes entra en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF de fecha 19 de enero de 1967, y en su artículo 85 se contienen los lineamientos sobre el dictamen fiscal, que deja de ser obligatorio al derogarse el Decreto del 30 de abril de 1959.

3. Abril de 1980, en el DOF de fecha 11 de abril se publica el Reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene las disposiciones aplicables al dictamen fiscal.

4. Diciembre de 1990, se publican en el DOF de fecha 26 de diciembre de 1990, reformas al Código Fiscal de la Federación, y como parte de éstas se incorpora el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros.

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5. Marzo 15 de 1991, se publican en el DOF disposiciones sobre el dictamen fiscal, y destaca el hecho de que el dictamen correspondiente al ejercicio 1990 se presente en disquete en lugar de hacerlo en forma impresa.

6. Agosto 22 de 2001, se publican modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000, y en la regla 2.11.1, se incluye la disposición para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2000 por Internet.

7. Enero 5 de 2004, se publican modificaciones al Código Fiscal de la Federación, y como parte de éstas se incorpora al artículo 52, fracción I, inciso a) el requisito de que para obtener el registro ante la AGAFF el contador público debe estar certificado por el colegio u organismo profesional autorizado por la Secretaría de Educación Pública, y se otorga un plazo de dos años para que quienes no estén certificados cumplan con esa obligación, con lo cual ésta entra en vigor en 2006.

8. Junio 30 de 2010, se publica en el DOF el Decreto de facilidades administrativas, y en su artículo tercero, en simetría con el segundo transitorio del Decreto permite a los contribuyentes obligados al dictamen fiscal presentar por el ejercicio 2010 un informe que se denomina “Información Alternativa al Dictamen”; por lo tanto, en los hechos el dictamen fiscal se vuelve optativo.

9. La opción mencionada en el punto inmediato anterior también aplica para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, de acuerdo con el Decreto que compila beneficios fiscales publicado en el DOF de fecha 30 de marzo de 2012, el cual queda derogado mediante el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

10. Diciembre 9 de 2013, se publican reformas al Código Fiscal de la Federación, y dentro de ellas se establece en el artículo 32-A que el dictamen fiscal de estados financieros deja de ser obligatorio para todo tipo de contribuyentes, y sólo podrán optar por dicho dictamen las personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos que el propio precepto legal indica, los cuales se exponen en los párrafos siguientes de esta obra.

En virtud de la disposición antes mencionada, se cierra un ciclo en la modalidad de fiscalización indirecta como herramienta de administración y control tributario para la autoridad hacendaria del país; para la contaduría pública representa el gran reto de superar con innovación y creatividad la disminución de este tipo de servicios, con todo lo que tal hecho representa.

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III 2 Disposiciones relevantes emitidas en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018

En el apartado inmediato precedente cito las fechas en las que, a mi criterio, se publicaron disposiciones significativas en materia del dictamen fiscal; sin embargo, por ser el ejercicio fiscal 2013 el último en que fue obligatorio ese informe, y con el propósito de tener un punto de partida y, a su vez, crear un puente entre el cierre de un ciclo y la apertura de otro con la nueva época del dictamen fiscal, me permito presentar las disposiciones publicadas a partir de agosto 2013, por ser la fecha en que se consideró presentado en tiempo el dictamen fiscal del año 2012, para luego retomar con las publicaciones a partir de la RMF 2014, y comentar la transición que ocurre con motivo de la derogación del dictamen fiscal.

Agosto, 2013

En DOF de fecha 14-VIII-2013 se publica la tercera modificación a la RMF 2013, y en el Artículo Tercero a esa modificación se indica que se tendrá por presentado en tiempo el dictamen del ejercicio 2012 cuando éste se envíe a más tardar el 3 de julio de 2013.

Noviembre, 2013

El día 12-XI-2013 se publica la cuarta modificación a la RMF 2013, y en la regla
1.3.9.2, se precisa que para obtener autorización de recibir donativos deducibles para ISR, entre otros requisitos se encuentra el de presentar dictamen fiscal de estados financieros.

En el mismo DOF del día 12-XI-2013, en la regla II.2.11.13, se precisa la presentación de los impuestos diferidos para sociedades controladoras correspondientes al ejercicio 2012.

Diciembre, 2013

Derogación del dictamen fiscal

En DOF de fecha 9-XII-2013 se publican diversas modificaciones al CFF, y las que se refieren al dictamen fiscal son las siguientes:

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1. Se reforma el artículo 32-A para quitar la obligatoriedad del dictamen fiscal a partir del ejercicio fiscal que termine en 2014, y se vuelve optativo para quienes hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100 millones, que el valor de activos sea superior a $79 millones o hayan tenido por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses en el ejercicio inmediato anterior.

Además, se precisa en el artículo 32-A lo siguiente: a) las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal no pueden ejercer la opción; b) la opción para hacer dictaminar los estados financieros se manifiesta al presentar la declaración anual de ISR dentro del plazo normal; c) las diferencias de impuestos contenidas en el dictamen se deben pagar dentro de los diez días posteriores a la presentación de éste; d) el plazo para presentar el dictamen es el 15 de julio del año inmediato posterior; e) el dictamen sustituye a la declaración informativa que en los términos del artículo 32-H del CFF están obligados los grandes contribuyentes.

2. Se adiciona como requisito que a la fecha de presentación del dictamen el contador público esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Art. 52-V).

3. Se reduce de doce a seis meses el plazo para que se concluya la revisión de dictamen y de los papeles de trabajo al contador público (Art. 52-A-I).

4. Se adicionan causas que originan que no se siga el procedimiento de revisión secuencial, es decir, que primero se revisa el dictamen y los papeles de trabajo (Art. 52-A-III).

5. Quienes estando obligados a presentar dictamen fiscal en los términos del artículo 32-A vigente hasta el 31-XII-2013, deben presentarlo, y las autoridades tienen la facultad de revisar, tanto el dictamen como el ejercicio fiscal en que se tuvo dicha obligación (fracción I del Artículo Segundo Transitorio del Decreto que modifica el CFF).

6. El registro otorgado a los contadores públicos hasta el 31 de diciembre de 2013, debe ser renovado (fracción VIII del Artículo Segundo Transitorio del Decreto que modifica el CFF).

7. Es motivo de multa no presentar dictamen fiscal habiendo dado el aviso de opción (Art. 83-X); y la multa por no hacerlo, a partir del 1o. de enero de 2014, fluctúa de $10,980 a $109,790 (Art. 84-IX).

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En el DOF del día 30-XII-2013 se publicó la RMF 2014, y las reglas inherentes a asuntos sobre dictamen fiscal son las siguientes:

Del libro primero:

I.2.1. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras objeto de revelación por el auditor, son los del anexo 3 de RMF.

I.2.1.7. Procedimiento de actualización y actualización reciente de valores para determinar la obligatoriedad al dictamen fiscal; fracción III, valores actualizados a partir del mes de enero de 2013 de los conceptos que obligan al dictamen fiscal.

I.2.2.1. La contraseña o firma electrónica sustituyen a la firma autógrafa, por ende, tiene validez para el dictamen fiscal.

I.2.3.4. Información que deben presentar las personas morales que opten por el dictamen fiscal con motivo de compensación de impuestos (ver regla
II.2.2.6).

I.2.7.2.8. Proveedores de certificados CFDI deben presentar dictamen fiscal, fracción IV de la regla.

I.2.13.1. Comunicado, por medio electrónico, de parte de la autoridad al Colegio de Contadores Públicos sobre la sanción a uno de sus socios.

I.2.13.2. Alcance del concepto intermediarios financieros no bancarios para efectos de los artículos 72-III, segundo párrafo y 73...

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