Derecho comparado México - Colombia: La jurisprudencia

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AutorGabriela Naranjo Guevara
CargoLicenciada en Derecho y actual estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad Iberoamericana León.
Páginas1-32
1
Derecho comparado México–Colombia:
La jurisprudencia*
Gabriela Naranjo Guevara
Abstract
Este artículo tiene como objetivo mostrar las aproximaciones y diferencias que existen
en el marco legal de los países de México y Colombia respecto a la figura de la
jurisprudencia. También se analizarán los principios legales de la interpretación judicial
de la norma, como son la terminalidad, idoneidad, votación y prevalencia; las reglas de
jerarquía; los procesos y condiciones legítimas de su creación a través de la
explicación de la reiteración, interrupción, inexistencia y superación de tesis, por
mencionar algunas; así como dar a conocer las reglas de su aplicación, considerando
la retroactividad, publicación, efectos y obligatoriedad.
Introducción
Como es bien sabido, la jurisprudencia es una fuente del derecho que da
la oportunidad a los jueces de interpretar las normas sometidas a un caso
concreto, para lo que debe considerar aquellos precedentes señalados por
otros tribunales; en el caso de Colombia, incluso aquellos fuera de la propia
nación, y en el caso de México, de aquellos facultados por competencia y
jerarquía para emitir dichos precedentes.1
Asimismo, la jurisprudencia permite que en un caso sean mucho más
puntuales y fuertes los argumentos presentados, lo que de acuerdo al autor
consultado, permite la evolución de la ciencia jurídica. Para el teórico García
Máynez, la jurisprudencia es aquel conjunto de principios y doctrinas legales
* Trabajo, merecedor del Primer Lugar en el 2do. Concurso de Investigación Jurídica y Política Sergio
García Ramírez, categoría Maestría.
Licenciada en Derecho y actual estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la
Universidad Iberoamericana León.
1 Aníbal Guerra, David y Waldo Mosqueda, Hilary, El valor de la jurisprudencia en el Derecho Comparado,
Revista Justicia del programa de ciencias jurídica s de la Universidad Simón Bolívar, número 15, Junio de
2009, Barranquilla, Colombia, p. 1.
2
contenidos en las decisiones de los tribunales,2
En el caso de México, el marco legal general de la jurisprudencia se
encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política, que a la letra señala:
por lo que este concepto es
simplemente la interpretación que los funcionarios judiciales realizan de la
norma, a fin de hacer más precisa y eficiente la aplicación de la misma. Estos
pronunciamientos jurisprudenciales son vinculatorios para los jueces, por lo que
es su responsabilidad hacer una evaluación detallada del precedente, a fin de
determinar si el mismo es acorde a la situación por resolverse
jurisdiccionalmente para así aplicarlo de manera correcta.
“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia
que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación
sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y
modificación.”
Y en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 230, se
establece:
“Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de
la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y
la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”
2 García Maynez, Eduardo (1939). El derecho natural en la época de Sócrates. En: Revista de Derecho y
Ciencias Sociales. México. Tomo III. Núm. 13. Edit. Jus. Citado por Aníbal Guerra, David.
3
En el caso de la Carta Magna mexicana, es importante resaltar que en
ésta se determina la naturaleza de la jurisprudencia: la interpretación que
realizan los jueces de las normas vigentes en el Estado, mientras que en la
Constitución colombiana, se da mayor énfasis a la obligación que tienen los
responsables de resolver jurisdiccionalmente las controversias, y de sancionar
lo establecido en las leyes vigentes en el Estado, para lo que se determina a la
jurisprudencia como un elemento de ayuda para su función, por lo que ha sido
necesario que la razón de ser de la misma, se señale en la sentencia C-836/01
y otras – :
Esta función creadora del juez en su jurisprudencia se realiza
mediante la construcción y ponderación de principios de derecho,
que dan sentido a las instituciones jurídicas a partir de su labor de
interpretación e integración del ordenamiento positivo. Ello supone
un grado de abstracción o de concreción respecto de normas
particulares, para darle integridad al conjunto del ordenamiento
jurídico y atribuirle al texto de la ley un significado concreto,
coherente y útil, permitiendo encausar este ordenamiento hacia la
realización de los fines constitucionales. Por tal motivo, la labor del
juez no pueda reducirse a una simple atribución mecánica de los
postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la
ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo la
complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede
ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo. De ahí
se derivan la importancia del papel del juez como un agente
racionalizador e integrador del derecho dentro de un Estado y el

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