Comparación entre el Fideicomiso y el Trust Angloamericano

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AutorJoel Hernández Domínguez
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la UIA León, actual Coordinador de la Licenciatura en Derecho de la UIA León.
Páginas1-16

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Introducción

En México el fideicomiso nace a la vida jurídica en el año de 1925, con la promulgación de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios. Fue a partir de este momento, que nuestro sistema legal tomó como carta de naturalización la institución anglosajona del Trust, figura que fue empleada en los arreglos de la deuda pública mexicana con el exterior.

Este artículo muestra una comparación entre el fideicomiso y el Trust, consciente de la importancia y utilidad del contrato fideicomiso como un instrumento para proveer soluciones a las más diversas necesidades jurídicas financieras de las personas en nuestro país. Page 2

1. Origen del Trust y del Fideicomiso

El Trust es una institución muy antigua y que desciende de una institución medieval llamada "uso" (Use). 1

En la obra Domesday book, de Guillermo, el Conquistador, se encuentran ya las expresiones ad opus regis, para describir la toma de posesión de la tierra, hechas por un funcionario real en nombre del rey.2

Más tarde, la frase se generalizó para designar otros casos de representación, es decir, aquellos en que alguien hace algo o posee un bien en nombre de otro.

El "uso" medieval se empleó, primordialmente, en la transmisión de la tierra. Además, la utilización del use permitía evitar algunas obligaciones feudales.3

Para el Common Law, los efectos del use eran los de conferir al trustee la "propiedad legar" (legal ownership) de la tierra, mientras que el cestui que use (beneficiario) tendría una propiedad reconocida sólo por la Equity ("equitable ownership").4

Lo anterior dio lugar a que dos sistemas jurídicos distintos, Common Law y Equity, cada uno con sus propios tribunales, otorgara facultades sobre una misma cosa a Page 3 dos personas distintas, situación que constituye la base histórica de lo que se conoce como división o desdoblamiento de la propiedad, que es precisamente la característica mas relevante del Trust.5

Se señalan cuatro periodos en relación con el desarrollo del Trust:6

  1. Se inicia con la aparición del use aproximadamente en el siglo XIII, hasta principios del siglo XV, cuando el use es declarado obligatorio por el canciller.

  2. Se prolonga hasta la promulgación de la ley de usos, en el siglo XVI.

  3. Llega hasta finales del siglo XVII cuando se inicia el desarrollo del Trust moderno.

  4. El desenvolvimiento del Trust como institución.

El fideicomiso no figuró en México sino hasta 1925, cuando aparece la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios.

El Fideicomiso de los romanos7 se origino como medio jurídico de evadir las numerosas incapacidades para suceder por testamento, establecidas por la legislación de Roma, y que estuvo limitado exclusivamente a las herencias y degeneró, finalmente, en el sistema de substituciones fideicomisarias, por medio de las cuales se vinculaba la propiedad a perpetuidad, en una serie de herederos sucesivos instituidos por los mismos testadores. Page 4

Por su parte, las Cortes Españolas8, por decreto de 27 de septiembre de 1820, suprimieron los mayorazgos, fideicomisos y cualesquiera otra especie de vinculaciones de bienes muebles e inmuebles, los cuales se declararon libres de tales limitaciones y prohibieron que en lo sucesivo se constituyeran ninguna de dichas instituciones ni hubiera vinculación alguna sobre cualquier clase de bienes o derechos sin que vedara directa o indirectamente su enajenación.

En México, los códigos civiles, desde de 1870 hasta los actuales, sustituyeron a los caducos ordenamientos españoles. Así pues, la institución del fideicomiso, sea en sus aspecto romano o en su forma anglosajona, no figuró en el Sistema de Leyes de México sino hasta 1926, cuando aparece por primera vez en la Ley General de Instituciones de Crédito, el Fideicomiso de tipo angloamericano.

En el Código Civil de 1870 quedaron definitivamente prohibidas cualesquiera de las substituciones fideicomisarias de tipo romano. Este mismo criterio pasó al Código Civil de 1884, que en esta materia reprodujo íntegramente las disposiciones anteriores del código de 1870.

El ordenamiento de 1884 permitió la substitución vulgar9 (el testador podría substituir al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no pudieran o no quisieran aceptar la herencia). Page 5

El Código Civil de 1928 prohíbe de un modo expreso todas las substituciones fideicomisarias y cualesquiera otras, inclusive la ejemplar y la pupilar reconocidas en los códigos anteriores.

Como en México sólo se encontraba el fideicomiso romano vinculado a disposiciones testamentarias, los legisladores tuvieron que importar el Trust anglosajón, aunque en forma restringida, en vista de que únicamente se transplantó a nuestro régimen jurídico esta figura de manera expresa.

La necesidad de que en nuestro sistema legal tomara carta de naturalización la institución anglosajona del Trust, se vio palpable cuando se empleó ésta en los arreglos de la deuda pública exterior de México, y especialmente en la emisión de obligaciones para la consolidación de la deuda de Ferrocarriles Nacionales, varios años antes de que nuestra legislación diera cabida al Fideicomiso como una típica operación del crédito.10

Entre las leyes que comenzaron a regular a esta Institución se encuentran:

- Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1924

- Ley de Bancos de Fideicomiso y Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1926

- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 Page 6

- Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941

- Ley de Servicio Público de Banca y Crédito de 1982

- Leyes Reglamentarias del Servicio Público de Banca y de Crédito de 1985

- Ley de Instituciones de Crédito de 1990

2. Naturaleza Jurídica del Trust

Hay que determinar qué clase de derecho le corresponde al cestui que trust, es decir, la propiedad o los derechos derivados del contrato o derecho de crédito.11

Se señala que la palabra Trust tiene diferentes acepciones, y que en su acepción más amplia el término se usa para incluir a otras figuras además del Trust propiamente dicho. Entre estas figuras se mencionan: el depósito, el albaceazgo, la tutela, la cuartela y la representación.

Sería correcto afirmar que el Trust se asemeja a otras instituciones jurídicas que también dan lugar a otras relaciones fiduciarias; existe un elemento para diferenciarlo. Por un lado, sólo se puede hablar del Trust cuando aparece el desdoblamiento de la propiedad, en virtud de la cual aparecen dos sujetos distintos con título de la propiedad sobre la misma cosa. Es así que el trustee detenta un título de propiedad sobre bienes que administra en beneficio de otra persona, el cestui que trust.12 Page 7

Distintas posturas se han pronunciado sobre la naturaleza del fideicomiso. Se ha asimilado a un...

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