Del comité técnico consultivo

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ARTÍCULO 18. La Procuraduría tendrá un Comité Técnico Consultivo, integrado de la manera siguiente:

I. Por el Secretario, el titular de la Subsecretaría del Trabajo y el Procurador General, quienes podrán designar a sus respectivos suplentes;

II. Por los Subprocuradores Generales, el Director de Administración y el Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos; y

III. Por seis representantes de las organizaciones de trabajadores y académicos de derecho del trabajo, invitados por el Secretario. Los cargos de representantes ante el Comité Técnico Consultivo tendrán el carácter de honoríficos, por lo que una vez aceptada la invitación, no percibirán emolumento alguno por el desempeño de su cargo.

El Comité Técnico Consultivo, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a las sesiones de éste, con voz pero sin voto, a personas o representantes de instituciones que se consideren expertas en los temas señalados en el orden del día de que se trate.

ARTÍCULO 19. Con el propósito de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines de la Procuraduría, el Comité Técnico Consultivo tendrá las funciones siguientes:

I. Analizar y definir las políticas establecidas en...

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