Del comité técnico

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas4-5
EDICIONES FISCALES ISEF
4
IV. Sujetará el procedimiento arbitral al convenio que celebren el
proveedor y el consumidor y, en lo no previsto, a lo dispuesto en el
Código de Comercio;
V. Emitirá oportunamente el laudo arbitral que ponga fin al proce-
dimiento que le haya sido sometido, ya sea en amigable composición
o en estricto derecho, evitando demorarlos sin causa justificada;
VI. Dará aviso por escrito a la Secretaría para ausentarse del ejer-
cicio de sus funciones por un plazo mayor a quince días hábiles pero
menor de noventa; cuando exceda de este plazo deberá solicitar la
licencia respectiva;
VII. Hará del conocimiento de la Secretaría, por escrito, en un pla-
zo máximo de veinte días hábiles, cualquier cambio en los datos que
obran en la Lista de Arbitros; y
VIII. Lo previsto en las demás leyes y reglamentos.
ARTICULO 12. Corresponde al árbitro:
I. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas
entre el proveedor y el consumidor;
II. Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de
una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga
como fin la solución de la misma;
III. Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en es-
tricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos
los puntos del negocio; y
IV. Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco
jurídico aplicable a la materia.
ARTICULO 13. Los honorarios de los árbitros se calcularán de
común acuerdo entre el proveedor, el consumidor y el árbitro. El lugar
y modo de pago se determinarán en el acuerdo arbitral.
CAPITULO IV
DEL COMITE TECNICO
ARTICULO 14. El Comité Técnico es el órgano competente para
decidir si el sustentante es apto para actuar como árbitro. En dicho
Comité participarán representantes de la Secretaría y de la Procura-
duría, de conformidad con los lineamientos de integración, operación
y funcionamiento que al efecto expida la Secretaría. El Comité Técni-
co tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar cuando menos cinco versiones distintas de los cuestio-
narios que se apliquen como examen para obtener la inscripción en
la Lista de Arbitros, mismos que versarán sobre temas de relevancia
en la materia y contendrán las preguntas suficientes para realizar
una evaluación general objetiva respecto de los conocimientos del
sustentante;
II. Revisar y modificar, al menos una vez al año, los cuestionarios
aplicables a los solicitantes; y
11-14

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR