Del Comité de Información, la Unidad de Enlace y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas430-434

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ARTÍCULO 15

Órganos encargados de la transparencia y acceso a la información

Para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal contará con los siguientes órganos:

I. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información;

II. El Comité de Información, y

III. La Unidad de Enlace.

SECCIÓN I De la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Artículo 16
ARTÍCULO 16

Órgano encargado de resolver los recursos de revisión y reconsideración

La Comisión deTransparenciay Acceso a la Información es el órgano del Tribunal encargado de resolver los recursos de revisión y reconsideración contemplados en la Ley y en el presente Reglamento.

La Comisión estará compuesta conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la protección de los datos personales en poder de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal;

II. Resolver en definitiva sobre la negativa a las solicitudes de acceso alain-formación;

III. Vigilar laobservanciadel principio de máxima publicidad de la información en posesión de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal;

IV. Sustanciar y resolver los recursos en términos de lo previsto en el Capítulo VI de este Reglamento;

V. Vigilar la aplicación de los criterios que emita el Comité, y

VI. Las demás que le confiera el Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se apoyará en el Secretario Auxiliar de laJunta, quienfungirá como Secretario Técnico dela Comisión.

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SECCIÓN II Del Comité de Información Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17

Órgano encargado de promover y difundir el acceso a la información

El Comité de Información es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información en el Tribunal.

Dicho Comité estará integrado conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior, y establecerá los criterios y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de la Ley y el Reglamento, mismos que deberá someter a la aprobación de laJunta.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se apoyará en el Titular de laUnidad de Enlace, quienfungirácomoSecretarioTécnicodel mismo.

ARTÍCULO 18

Sesiones celebradas por el Comité de Información

El Comité celebrará sesiones ordinarias mensuales presididas por el Magistrado integrante de laJunta, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por alguno de sus integrantes, siempreycuandoexistan razonesjustificadasqueasíloameriten.

Cada uno de los miembros del Comité designará a su respectivo suplente, quien asistirá con voz y voto a las sesiones de dicho órgano cuando el miembro titular de que se trate no pueda estar presente. Dicho suplente, deberá tener nivel jerárquico mínimo de subdirector.

Para el desarrollo de las actividades del Comité...

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