Del comite estatal para la atención del adulto mayor

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CAPÍTULO I Del objeto, atribuciones y funciones

ARTÍCULO 21. Se crea el Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor, como un órgano rector de la política estatal a favor de los adultos mayores, cuyo objeto es coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las obras, acciones y programas que la administración pública estatal desarrolla en beneficio de los adultos mayores.

ARTÍCULO 22. En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá atender los siguientes criterios:

I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;

II. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en la entidad y los municipios; y

III. Coadyuvar en el fortalecimiento de los vínculos con las demás instancias del sector público federal y municipal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 23. El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Formular las políticas y planes en materia de adultos mayores;

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II. Coordinar con las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y el sector social y privado, las acciones en pro del bienestar, desarrollo y protección del adulto mayor;

III. Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones establecidos en beneficio de los adultos mayores, tratando de unificar criterios a fin de evitar duplicidad de servicios y procurar la correcta aplicación de los recursos públicos;

IV. Impulsar alternativas ocupacionales productivas, tanto en el medio urbano como en el rural, encaminadas a mejorar el nivel de vida de los adultos mayores;

V. Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de las acciones, programas y servicios relativos a la atención integral de los adultos mayores;

VI. Promover la creación de establecimientos para la atención de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad social;

VII. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento;

VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, convenios...

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