Comisionistas que perciben ingresos conforme al régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas155-176

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Impuesto sobre la Renta
¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen?

Podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en el régimen de incorporación fiscal, mismo que se analiza en este capíutulo de la obra, los contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Realicen únicamente actividades empresariales.

Para efectos de este numeral, se consideran actividades empresariales las siguientes:

a) Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos b) a f) siguientes.

b) Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de sa-tisfactores.

c) Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

d) Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

e) Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera

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enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

f) Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.

  1. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2015), no hubiera excedido de $2'000,000.00.

En relación con este tema, la LISR otorga la siguiente opción para poder tributar en el régimen de incorporación fiscal:

1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, conceptos asimilados a salarios, por arrendamiento de bienes inmuebles o por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos que establece el régimen de incorporación fiscal, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, quinto párrafo de la LISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de $2'000.000.00.

De acuerdo con la RMF2016, los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y que además obtengan ingresos de los señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados ingresos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la LIVA.

(Arts. 111, cuarto párrafo, LISR; 16, Código Fiscal; regla 3.13.11, RMF2016)

¿Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal?

No podrán pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal los contribuyentes siguientes:

1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en los términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en el régimen de incorporación fiscal, a excepción de los siguientes:

a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR.

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b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR (instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales o por la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, en su conjunto, no excedan de $25000,000.00.

c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en los términos del Título II de la LISR (régimen general de ley), siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

Para los efectos de este tema, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Por lo que respecta al segundo supuesto de este numeral, el último párrafo del artículo 90 de la LISR establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

A su vez, el artículo 68 de la Ley Aduanera indica que se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esa Ley, en los siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

c) Si tienen una relación de patrón y trabajador.

d) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

h) Si son de la misma familia.

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2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

3. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "Régimen de Incorporación Fiscal" por los conceptos siguientes:

a) Comisión.

b) Mediación.

c) Agencia.

d) Representación

e) Correduría.

f) Consignación.

g) Distribución.

Lo dispuesto en este numeral no será aplicable a aquellas personas que perciban ingresos por concepto de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Las retenciones de ISR que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para efectos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "Régimen de Incorporación Fiscal".

Ejemplo:

* Ingresos por actividades empresariales distintos a mediación o comisión $1 '296,000.00

* Ingresos por concepto de mediación o comisión $504,000.00

* Ingresos totales ($1 '296,000.00 + $504,000.00) $1 '800,000.00

DESARROLLO

Ingresos por concepto de mediación o comisión $504,000.00

(/) Ingresos totales 1'800,000.00

(=) Proporción que representan los ingresos por concepto de mediación o comisión respecto de los ingresos totales 0.28

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(x) Cien 100

(=) Porcentaje que representan los ingresos por concepto de mediación o comisión respecto de los ingresos totales _28%

En vista de que el porcentaje que representan los ingresos por concepto de mediación o comisión no excedió del 30% de los ingresos totales del contribuyente, este podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal.

4. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "Régimen de Incorporación Fiscal", por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

  1. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

(Art. 111, quinto párrafo, LISR)

Momento de acumulación de los ingresos por actividades empresariales

Para determinar el ISR bimestral, los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren...

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