Comisionistas laborales. Tratamiento conforme a la LFT

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Comisionistas laborales.
Tratamiento conforme a la LFT
Introducción
En la mayoría de las empresas, el departamento de ven-
tas es un área importante, pues gracias a ella los ven-
dedores o los comisionistas laborales logran colocar los
productos y los servicios en el mercado; sin embargo,
diversos empresarios también optan por contratar los
servicios de comisionistas mercantiles (externos).
En este sentido, hay dos tipos de comisionistas: el la-
boral y el mercantil; su tratamiento es distinto, ya que
el primero tiene la calidad de trabajador, mientras el se-
gundo es una persona externa que por las caracterís-
ticas de su actividad no tiene la calidad de trabajador.
Comentamos al respecto, el tratamiento señalado por la
LFT para el trabajo de los comisionistas laborales.
Concepto de comisionista laboral
En términos del artículo 285 de la LFT, los agentes de
comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, pro-
pagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes,
serán considerados trabajadores de las empresas en
las que presten sus servicios cuando su actividad sea
permanente, salvo que no realicen el trabajo personal-
mente o que sólo intervengan en operaciones aisladas.
De lo anterior se concluye que los comisionistas laborales
son aquellos que reúnen las características siguientes:
Características de la relación laboral
Los comisionistas laborales son considerados trabaja-
dores de la empresa, por lo que, al estar subordinados
al patrón, deben cumplir un horario de trabajo, presen-
tar reportes de venta y utilizar las instalaciones para lle-
var a cabo sus actividades, pero también gozan de las
prestaciones mínimas que la LFT otorga.
Taller de prácticas LABORAL
C1
2a. quincena
junio 2018
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