Comisionistas laborales y mercantiles, ¿deben asegurarse al IMSS?

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Comisionistas laborales y mercantiles,
¿deben asegurarse al IMSS?
Introducción
Con el propósito de ampliar el mercado de productos y
servicios que ofrecen, la mayoría de las empresas desti-
nan parte de sus recursos a la planeación de estrategias
de venta.
Dichas estrategias generalmente se enfocan en la con-
tratación de vendedores, agentes de comercio o comi-
sionistas, ya que se presume que al ser ésa su actividad
primordial cuentan con la experiencia necesaria para
garantizar el éxito de sus tareas.
Sin embargo, ha sido objeto de numerosas controversias
definir si los agentes de comercio, de seguros, vendedo-
res, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y
otros semejantes deben ser considerados trabajadores
de la empresa, o bien, comisionistas mercantiles inde-
pendientes, pues de ello dependerá su aseguramiento
al régimen obligatorio del seguro social.
Por ello, hacemos mención de las características de am-
bas figuras a fin de definir en qué casos los comisionis-
tas son sujetos de aseguramiento al IMSS.
Comisionista laboral
En términos del artículo 285 de la LFT, los comisionis-
tas laborales son los agentes de comercio, de seguros,
los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores
de ventas y otros semejantes, que serán considerados
trabajadores de las empresas en las que presten sus
servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo
que no efectúen el trabajo personalmente o que sólo
intervengan en operaciones aisladas.
De la definición anterior se puede concluir que los comi-
sionistas laborales serán aquellos que reúnan las carac-
terísticas siguientes:
Taller de prácticas
3a. decena de agosto • 2015
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