¿Comisionista laboral o mercantil? Conozca las características de ambas figuras para su correcta utilización

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Introducción

La fuerza de ventas es uno de los aspectos más importantes dentro de las empresas, ya que a través de los vendedores o, en su caso, de los comisionistas, se logra colocar productos y servicios en el mercado; en relación con estas últimas personas, su utilización representa una gran alternativa para las organizaciones, pues gracias al servicio de comisionistas experimentados se garantiza el éxito de las ventas e incluso de las empresas.

Al efecto, las entidades económicas deben decidir la forma de su contratación, es decir, si desean emplear un comisionista laboral (trabajador), o bien, un comisionista mercantil (persona independiente); sin embargo, abordar el tema de los comisionistas resulta complicado, dado que en la actualidad es un tema controversial, porque aun cuando se contrate a los comisionistas mediante un contrato laboral o uno de comisión mercantil, se debe tener cuidado en la formulación de las cláusulas de los contratos relativos, pues de ahí se desprenderá si se tiene obligación de otorgarles los derechos que confiere la LFT (aguinaldo, prima vacacional, reparto de utilidades, prima de antigüedad, entre otros), así como si debe realizarse su inscripción ante el IMSS.

Comentamos al respecto, las condiciones que deben regir en el caso de los comisionistas laborales y mercantiles, así como los principales aspectos que los diferencian.

Comisionista laboral

En términos del artículo 285 de la LFT, los comisionistas laborales son los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, y serán considerados trabajadores de las empresas en las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no realicen el trabajo personalmente o que sólo intervengan en operaciones aisladas.

Características de la relación laboral

De la definición precisada, se observa que los comisionistas laborales son considerados trabajadores de las empresas si se encuentran subordinados a ellas; en este caso (subordinación), el comisionista deberá cumplir con lo siguiente:

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Como en toda relación laboral, la prestación del servicio se formalizará por escrito a través de la celebración de un contrato individual de trabajo, en el que conste que el comisionista se obliga a prestar a la empresa un servicio personal subordinado mediante una retribución periódica convenida.

Es importante mencionar que el contrato laboral puede

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ser celebrado por tiempo determinado o indeterminado, dependiendo de las necesidades de la empresa contratante.

Los bienes, mercancías o servicios que ofrezca el comisionista estarán sujetos a las condiciones y a los precios señalados por la misma empresa, la cual a su vez le indicará las zonas de venta donde tendrá competencia.

Cabe destacar que la prestación del servicio es personal y, por tanto, no es realizable mediante terceros.

Retribución de la prestación del servicio

Los patrones podrán fijar la remuneración o salario de los comisionistas laborales conforme a alguna de las modalidades siguientes:

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Salario por comisión

El artículo 286 de la LFT indica que el salario que se pague a los comisionistas estará en función de una prima, que se calculará sobre alguna de las siguientes bases:

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Asimismo, el precepto señala que se podrán considerar dos o tres de las bases antes referidas para el pago de las comisiones. Lo anterior tiene lógica, toda vez que el patrón y el trabajador acordarán la forma de retribución, por lo que podrán determinar la base y las condiciones que servirán para el pago de las comisiones.

En caso de que se cancelen transacciones u operaciones pactadas en plazos o en abonos, el patrón no podrá reclamar las primas concedidas a los comisionistas, pues en términos del artículo 288 de la LFT, las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse o descontarse si después se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

De lo anterior se desprende que cuando se cancelan operaciones a crédito, el trabajador comisionista no pierde el derecho a cobrar las comisiones por los pagos no realizados con motivo de la anulación, lo cual representa un beneficio del comisionista laboral.

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Salario de garantía más comisión

Algunas empresas reconocen el derecho a un salario de garantía para los comisionistas, además de la comisión en función de las ventas realizadas, sobre el pago inicial de la venta o sobre los pagos periódicos.

Para ese tipo de retribución, las empresas aplican alguno de los siguientes criterios:

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Sin embargo, la práctica más utilizada es la de remunerar al comisionista con un salario de garantía equivalente al salario mínimo de la región económica en la que labore, y adicionalmente se le otorga la comisión otorgada, independientemente de si se logra o no la meta de ventas planteada. En consecuencia, los trabajadores...

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