Comisiones mixtas que deben integrarse en el centro de trabajo

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diten que el valor declarado fue determinado de
conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección
Primera de la LA en los casos a que se refiere el
artículo 151, fracción VII de la LA, la autoridad que
levantó el acta a que se refiere el artículo 150
de la LA, dictará de inmediato la resolución, sin
que en estos casos se impongan sanciones; de
existir mercancías embargadas se ordenará su
devolución (...)
Así, cuando se acredite la legal estancia de las mercan-
cías embargadas dentro del procedimiento administra-
tivo en materia aduanera la autoridad estará obligada a
ordenar su devolución, y no podrá condicionar ésta res-
pecto de las que no se haya acreditado su legal estan-
cia en el país, ya que de lo contrario se estaría ante un
acto arbitrario y caprichoso de la autoridad aduanera,
que actúa por encima y en violación de las leyes fiscales
y aduanales.
En este sentido, aplica la siguiente tesis:
DEVOLUCION DE MERCANCIAS EMBARGADAS
PRECAUTORIAMENTE. LA AUTORIDAD FISCAL
NO PUEDE CONDICIONAR SU DEVOLUCION,
EN TERMINOS DEL ARTICULO 60 DE LA LEY
ADUANERA, SI RESPECTO DE LAS MISMAS EL
CONTRIBUYENTE ACREDITO SU LEGAL ESTAN-
CIA EN EL PAIS. Del contenido del artículo 60 de
la Ley Aduanera vigente en 2004, se advierte en-
tre otras cosas, que las mercancías están afectas
directa y preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su
entrada o salida del territorio nacional, por lo que
en los casos previstos por la Ley Aduanera, las
autoridades aduaneras procederán a retenerlas o
embargarlas, en tanto se comprueba que han sido
satisfechas dichas obligaciones y créditos. En esta
tesitura, si una vez que la autoridad fiscal con-
cluyó la visita domiciliaria en materia de comer-
cio exterior a la contribuyente, determinó que
respecto de ciertas mercancías embargadas
precautoriamente, la actora acreditó la legal
estancia en el país de las mercancías, devie-
ne inconcuso que la autoridad fiscal no puede
condicionar la devolución de las mercancías
respecto de las cuales la demandante acreditó
su legal estancia en el país, hasta en tanto la ac-
cionante acreditara el pago del crédito fiscal deter-
minado en la resolución impugnada o garantizara
dicho crédito fiscal con cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 141 del Código Fiscal
de la Federación, pues el crédito fiscal determina-
do a cargo de la contribuyente es únicamente por
las mercancías respecto de las cuales no acreditó
su legal estancia en el país, siendo estas mercan-
cías cuya legal estancia en el país no se acreditó,
las que de conformidad con el artículo 60 de la Ley
Aduanera, están afectas directa y preferentemente
al cumplimiento de las obligaciones y créditos fis-
cales generados por su entrada o salida del territo-
rio nacional, y por tanto, las únicas mercancías que
la autoridad puede retener o embargar en tanto se
comprueba que han sido satisfechas dichas obli-
gaciones y créditos. (49)
R.T.F.J.F.A., quinta época, año VI, número 68,
agosto de 2006, pág. 326.
Conclusión
A fin de comprobar el cumplimiento de las obliga-
ciones fiscales y aduaneras por parte del contri-
buyente, responsable solidario o tercero con ellos
relacionados, las autoridades pueden ejercen di-
versos procedimientos de fiscalización, como el
regulado por el artículo 155 de la LA, consistente
en una visita domiciliaria en la que verifican el cum-
plimiento de obligaciones en materia aduanera y
de comercio exterior.
En muchos casos, durante la visita, dichas autori-
dades proceden al embargo precautorio de mer-
cancías, que da inicio al procedimiento administra-
tivo en materia aduanera; no obstante, no aplican
lo previsto en el segundo párrafo del artículo 153
de la LA, según el cual, cuando se acredite la legal
estancia en el país de la mercancía embargada, se
dictará resolución en la que se dejará sin efectos
el embargo precautorio y se procederá a la devo-
lución de las mercancías.
Comentamos el precepto legal que obliga a las
autoridades aduaneras a la devolución de las mer-
cancías embargadas, cuando en el transcurso de
la visita domiciliaria o dentro del procedimiento ad-
ministrativo en materia aduanera se demuestre su
legal estancia en el país.
COMERCIO
EXTERIOR Taller de prácticas
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2a. quincena
febrero 2018
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