Sobre las comisiones de derechos humanos en México
Autor | Lic. Francisco Dionisio Meza Jiménez |
Páginas | 55-56 |
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THEMIS | DOSSIER: DIEZ AÑOS DE LA REVISTA THEMIS
Sobre las comisiones de Derechos
Humanos en Mexico
Estos organismos son un membre-
te muy costoso para el pueblo mexicano,
por los pobres resultados de su actuación.
Basta observar sus informes anuales
para darse cuenta de que el número
de quejas y denuncias es elevadísimo,
en tanto que las recomendaciones
emitidas son unas cuantas.
Lamentablemente, esos resultados se
deben a que su origen está en el Om-
budsman Sueco, instrumento extraño
al modo de ser, de pensar y al tempera-
mento del mexicano. En aquél país es
un simple protector que opera gracias
a que las autoridades a quiénes va di-
rigido actúan coordinadamente con la
población y con el propio cuerpo, aquí
en México, en materia de Derechos
Humanos, no tenemos que pedir pres-
tado, los Derechos Humanos se mane-
jan normativamente desde la Consti-
tución de 1857 y en la actual de 1917,
en ambos estatutos están plenamente
reconocidos, protegidos y garantiza-
dos, en el capítulo de las Garantías In-
dividuales, por lo cual era innecesario
copiar el modelo escandinavo, ni si-
quiera con la pretensión de adaptarlo
a las circunstancias nacionales, debido
a que en nuestro país tenemos todo lo
necesario para hacerlos valer.
Si bien es cierto, que estas comisiones
son de creación relativamente recien-
te y que durante años han sostenido
un verdadero desafío por desarrollarse
Publicado en “THEMIS” en septiembre de 2009.
Lic. Francisco Dionisio Meza Jiménez.
y consolidarse, a la fecha no han con-
seguido resultados objetivos.
Otras publicaciones dicen que la pobla-
ción mexicana ha ponderado la existen-
cia de las comisiones como positivas
para la defensa de los Derechos del
Hombre, pero podríamos convenir que
eso es una verdad a medias, si se toma
en consideración que de acuerdo al últi-
mo informe de la Comisión Nacional, en
2008 se recibieron 6000 denuncias, de
las cuales fueron atendidas 428 y sola-
mente 69 produjeron recomendación.
Decíamos, que no tenemos que co-
piar modelos extranjeros porque aquí
en México, aparte de tener todos los
instrumentos necesarios para hacer
que se respeten los Derechos Funda-
mentales, es un hecho perfectamente
conocido que cuando un gobernado
sienta que han sido violentados esos
derechos, puede recurrir al Juicio de
Amparo establecido en la propia Car-
ta Magna, para demandar que sean
respetados por cualquier autoridad
que los haya infringido.
Para la tutela de los Derechos Admi-
nistrativos, tenemos los recursos esta-
blecidos en cada una de las leyes ad-
ministrativas que se hacen valer ante
las misma autoridades impugnadas; y
además, cuando se trate de controver-
sias en esta materia, se puede acudir a
los Tribunales de lo Contencioso Ad-
ministrativo, para la resolución de las
mismas, lo que quiere decir que hasta
en esta rama tan extensa del Derecho,
hay medios de defensa para recurrir en
queja o denuncia en contra de funcio-
narios o autoridades gubernamentales.
En algunas entidades federativas, como
San Luis Potosí, existe la Procuraduría
de la Defensa del Menor y de la Familia,
encargada de la atención de toda cla-
se de quejas que tengan que ver con
maltratos y comportamientos lesivos
en perjuicio de menores y en general
de los integrantes de la familia.
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