Comisiones bancarias. Son gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y, por ende, deducibles para el ISR. Tesis del TFJA

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Comisiones bancarias. Son gastos estrictamente
indispensables para la actividad del contribuyente
y, por ende, deducibles para el ISR. Tesis del TFJA
Conforme al artículo 25, fracción III, de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden deducir los gastos netos de des-
cuentos, bonificaciones o devoluciones, siempre que se reúnan los requisitos que se consignan en el artículo 27 de
la misma ley, entre los que destaca el siguiente:
Cabe observar que entre los gastos de los contribuyentes que en ocasiones las autoridades tributarias objetan su
deducción para el ISR por considerarlos no indispensables para los fines de las actividades, están las comisiones
bancarias; por tanto, las controversias suscitadas han tenido que dirimirse ante los tribunales.
Al respecto, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA emitió una tesis aislada en la que resolvió, entre
otros aspectos, que las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias cumplen
el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de aquellos que ejecutan actos de co-
mercio, toda vez que están estrechamente relacionadas con la consecución de tales fines, pues resultan necesarias
para alcanzarlos o para su desarrollo y, de no producirse, se podrían afectar las actividades mencionadas o entorpe-
cer su normal funcionamiento. Lo anterior, según el tribunal, en razón de lo siguiente:
Tesis selectas FISCAL
A53
2a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 874- 3a parte.indd 53 03/06/19 13:42

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