La Comisión Permanente

AutorMauricio Reynoso Laureano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho
Páginas31-41
31
Serie Roja
La Comisión Permanente. *Oscar Uribe Benitéz
1. Concepto.
La Comisión Permanente es un órgano del Congreso de
la Unión, que tiene conferidas las facultades que precisa
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para ejercerlas durante los recesos del Poder Legislativo
Federal. (artículo 116 de la LOCGEUM)
La Comisión Permanente no sustituye al Congreso de la
Unión, porque no es un órgano legislativo con potestad
para elaborar leyes, sino que es un órgano con atribuciones
político-jurídicas.
2. Su ubicación en la estructura del Congreso General.
En los recesos del Congreso de la Unión, se ubica en el
plano jerárquico inferior inmediato de éste.
3. Composición de la Comisión Permanente.
La integran treinta y siete legisladores, de los cuales deben
ser diecinueve diputados y dieciocho senadores. (artículos 78
constitucional y 117 de la LOCGEUM)
Los períodos ordinarios de sesiones, según los artículos
65 y 66 constitucionales, son dos:
El primero inicia el 1 de septiembre de cada año, con con
duración del tiempo necesario, sin que se prolongue hasta
el 15 de diciembre, salvo que el Presidente de la República
inicie su encargo el 1 de diciembre, caso en el cual las
sesiones se podrán extender hasta el 31 de diciembre de
ese mismo año.
*Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Investigador
“A” del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

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