De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas588-600

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SECCIÓN I De la Comisión Artículo 5
ARTÍCULO 5

Facultades de la Consar

La Comisión tendrá las facultades siguientes: LSAR 12, 30 IV, 82, 90. RCONSAR 1o, 2o.

Regular la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;

Expedir disposiciones de constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, tratándose de las instituciones de crédito esta facultad se aplicará en lo conducente;

Emitir las disposiciones que juzgue convenientes

III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Emitir las reglas para operación y pago de retiros programados

IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;

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Establecer las bases de colaboración entre entidades públicas participantes

V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro;

Otorgar, modificar o revocar autorizaciones a las Afore y Siefore

VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta Ley, a las administradoras y sociedades de inversión;

Conocer de los nombramientos de funcionarios participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro

VI-Bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito; LSAR 16 VI, 20 IV, 46.

Supervisar a los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión;

Administrar y operar la Base de Datos Nacional SAR

VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR; LSAR 57 al 63. RSAR 67 al 69, 98. RCONSAR 16 VII, 19 IV.

Imponer multas y sanciones, así como opinar en materia de delitos

IX. Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta Ley;

Fungir como consultor en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;

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Celebrar convenios de asistencia técnica

XI. Celebrar convenios de asistencia técnica;

Dictar reglas para determinar la remuneración de los agentes promotores

XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes;

Informar al Congreso sobre la situación de los Sistemas de Ahorro

XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:

a) Las carteras de inversión de las sociedades de inversión, incluyendo un análisis detallado de cómo el régimen de inversión cumple con lo descrito en el artículo 43 de esta Ley;

b) La adquisición de valores extranjeros. Este apartado deberá incluir información del porcentaje de la cartera de cada Sociedad de Inversión invertido en estos valores, los países y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos de las sociedades de inversión;

c) Las medidas adoptadas por la Comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere la fracción XIII-Bis del presente artículo;

d) Información estadística de los trabajadores registrados en las administradoras, incluyendo clasificación de trabajadores por número de semanas de cotización, número de trabajadores con aportación, número de trabajadores con aportaciones voluntarias y aportación promedio, clasificación de los trabajadores por rango de edad y distribución de sexo y cotización promedio de los trabajadores, densidad de cotización por rango de ingreso, edad y sexo. La información anterior será desglosada por administradora y por instituto de seguridad social o trabajador no afiliado, según corresponda.

e) Información desagregada por administradora relativa a los montos de rendimiento neto, de rendimiento neto real, pagados a los trabajadores, al cobro de comisiones, y en caso de presentarse minusvalías, el monto de éstas y el porcentaje que corresponda por tipo de inversión.

Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores

XIII-Bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;

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Difundir las comisiones, afiliados, cartera y rentabilidad de las Sie-fore

XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral;

Elaborar y publicar estadísticas sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro

XV. Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro; y

XVI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

SECCIÓN II De los Órganos de Gobierno Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6

Órganos de gobierno de la Consar

Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia. LSAR 2o, 7o, 11,13. RCONSAR 2o I, 2o II, 2o III.

ARTÍCULO 7

Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales. LSAR 6o, 8o, 9o, 12 XV, 17, 67, 68,107. RCONSAR 3o.

Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de Segu-

ros y Fianzas.

Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión.

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Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán ser removidos libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes suplentes de las organizaciones obreras y patronales serán designados en los mismos términos que los miembros propietarios.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el...

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