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- Estructura Del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
De la comisión nacional de inversiones extranjeras
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 8-10 |
Page 8
ARTICULO 26. El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el servidor público que designe el Presidente de dicho órgano, quien para el ejercicio de sus funciones contará con el auxilio de un Secretario Técnico, servidor público nombrado por aquél.
Para efectos del artículo 25 de la Ley los servidores públicos que integren el Comité de Representantes deberán ser Subsecretarios o su equivalente, adscritos a las Secretarías que integren la Comisión y cuya materia de competencia esté relacionada con los asuntos a tratar. La designación de los miembros que integren el Comité de Representantes deberá notificarse al Presidente de la Comisión por los titulares de las Secretarías que la integran, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal nombramiento.
ARTICULO 27. Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión se resolverán en sesión de los integrantes de ésta, o a través de la opinión por escrito de cada uno de ellos o del Comité de Representantes. En este último supuesto cada uno de sus miembros tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día en que les fueron presentados los asuntos, para emitir el voto correspondiente. Transcurrido el plazo señalado sin que los miembros de la Comisión o del Comité de Representantes formulen objeciones o emitan y comuniquen el voto correspondiente, se considerará que han emitido voto favorable a los asuntos que se hubieren sometido a su consideración y resolución.
El Secretario Técnico de la Comisión deberá remitir a cada uno de los miembros de la Comisión o del Comité de Representantes, un informe por escrito sobre las resoluciones de los asuntos sometidos a consideración de la misma, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se emitan las resoluciones correspondientes.
ARTICULO 28. Las reuniones de titulares de la Comisión podrán ser convocadas por el Presidente de dicho órgano intersecretarial o, en su caso, por su Secretario Ejecutivo. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro de la Comisión por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión.
Para que la Comisión se considere reunida deberá estar presente, cuando menos, la mitad de los titulares. Si la reunión no pudiese celebrarse el día fijado, se hará una segunda convocatoria señalando en ella tal circunstancia. En la reunión celebrada en segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos indicados en el...
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