Comisión mixta para la promoción de las exportaciones

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CAPÍTULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 177
ARTÍCULO 177 (R) OBJETO DE LA COMISION MIXTA

En los términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley, la Comisión Mixta tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa. (DOF 22/05/14)

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Artículos 178 y 179
ARTÍCULO 178 TITULARES DE QUE DEPENDENCIAS INTEGRARAN LA COMISION MIXTA

La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Relaciones Exteriores;

B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

(R) C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; (DOF 22/05/14)

(R) D. Secretaría de Energía; (DOF 22/05/14)

(R) E. Secretaría de Economía; (DOF 22/05/14)

(R) F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; (DOF 22/05/14)

G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

H. Secretaría de Salud;

I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

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(R) J. Secretaría de la Defensa Nacional; (DOF 22/05/14)

K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito; y

L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.

(A) I BIS. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría; (DOF 22/05/14)

(R) II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno: (DOF 22/05/14)

A. Consejo Coordinador Empresarial;

B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

(R) C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; (DOF 22/05/14)

(R) D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales; (DOF 22/05/14)

E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;

F. Confederación Patronal de la República Mexicana;

G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México; y

K. Consejo Nacional Agropecuario.

(R) Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen. (DOF 22/05/14)

(R) Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente. (DOF 22/05/14)

ARTÍCULO 179 INTEGRANTES DE LA COMISION MIXTA EN CADA UNO DE SUS NIVELES

La Comisión Mixta contará, en cada uno de los niveles y modalidades a que se refiere el Capítulo IV de este Título, con un Presidente y un Secretario Técnico.

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CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA Artículo 180
ARTÍCULO 180 FUNCIONES QUE DESEMPEÑARA LA COMISION MIXTA

Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:

I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios;

II. Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador;

III. Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

IV. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera;

V. Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud;

VI. Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones;

VII. Participar activamente en la reforma o adecuación de la normativididad relacionada con la actividad exportadora;

VIII. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros;

IX. Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación; y

(R) X. Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios. (DOF 22/05/14)

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CAPÍTULO IV DE SUS NIVELES Y MODALIDADES Artículos 181 a 186

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