Comisión mixta para la promoción de las exportaciones
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En los términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley, la Comisión Mixta tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa. (DOF 22/05/14)
La Comisión Mixta estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:
I. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
A. Secretaría de Relaciones Exteriores;
B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(R) C. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; (DOF 22/05/14)
(R) D. Secretaría de Energía; (DOF 22/05/14)
(R) E. Secretaría de Economía; (DOF 22/05/14)
(R) F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; (DOF 22/05/14)
G. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
H. Secretaría de Salud;
I. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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(R) J. Secretaría de la Defensa Nacional; (DOF 22/05/14)
K. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito; y
L. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
(A) I BIS. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría; (DOF 22/05/14)
(R) II. Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno: (DOF 22/05/14)
A. Consejo Coordinador Empresarial;
B. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
(R) C. Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.; (DOF 22/05/14)
(R) D. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales; (DOF 22/05/14)
E. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
F. Confederación Patronal de la República Mexicana;
G. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
H. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
I. Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
J. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México; y
K. Consejo Nacional Agropecuario.
(R) Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen. (DOF 22/05/14)
(R) Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente. (DOF 22/05/14)
La Comisión Mixta contará, en cada uno de los niveles y modalidades a que se refiere el Capítulo IV de este Título, con un Presidente y un Secretario Técnico.
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Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones:
I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios;
II. Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador;
III. Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
IV. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera;
V. Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud;
VI. Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones;
VII. Participar activamente en la reforma o adecuación de la normativididad relacionada con la actividad exportadora;
VIII. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros;
IX. Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación; y
(R) X. Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios. (DOF 22/05/14)
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